Casos en que los pensionados en Colombia reciben 'prima'; se aproxima pago extra

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Si está entre el grupo de adultos que se pensionaron antes de 2005, podría recibir la famosa mesada 14. Le contamos los detalles.

En los meses de junio y diciembre llega la prima de servicios. Utilizada por muchos empleados para ‘cuadrar caja’ en ciertos gastos e incluso es un apoyo para temporadas de gastos: Navidad, vacaciones e incluso inicio de calendario escolar.

(Lea también: Bancos que prestan a emprendedores y empresarios, a propósito de la prima de junio)

Sin embargo, existe la duda: “¿Los pensionados reciben prima?”. Por ende, para resolver esa duda hay que tener en cuenta que, la prima de servicios es una retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.

De igual manera, se considera a la pensión como un derecho para todos los ciudadanos empleados. A su vez, existen varios tipos de pensiones y algunos incluso tienen más beneficios por ser adultos mayores.

Sin embargo, la prima de servicios no llegará a los ciudadanos pensionados tal cual se conoce; teniendo en cuenta que, no son actualmente empleados, por ende, no recibirán dicho incentivo. Pero, algunos pensionados reciben la denominada mesada 14.

Dinero

Qué es la mesada 14 en Colombia y quiénes la reciben

Este es un ingreso adicional a la pensión regular y aplica para las personas que se pensionaron antes del 25 de julio del 2005. Teniendo en cuenta que, la mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.

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Adicionalmente, los trabajadores que se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y el monto de su salario no superaba los 3 salarios mínimos mensuales también aplican para la ‘mesada 14’. Lo anterior está depositado en la Ley 100 de 1993, puntualmente en el artículo 50 y 142.

Teniendo en cuenta los requisitos para recibir la mesada 14, si una persona pensionada no cumple con dichas especificaciones, únicamente podrá recibir la prima navideña; derogado en el acto legislativo 01 de 2005.

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