Cuatro casos en los que puede cancelar el contrato de arrendamiento sin pagar ni un peso

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-05-02 15:02:53

Normalmente, si el inquilino o el arrendador quieren cortar el vínculo antes, debe pagarle a la otra parte una indemnización por no cumplir con lo pactado.

En Colombia, miles de personas viven en arriendo actualmente, ya que con eso se evitan pagar impuestos, hacer los arreglos de las fallas del hogar y mucho más, por lo que algunos lo consideran incluso una mejor opción que tener vivienda propia.

(Ver también: Dicen quién debe pagar arreglos de una casa: ¿inquilinos, propietarios o administración?)

Sin embargo, hay un tema con respecto a este tipo de viviendas y es que para que todo se haga de forma legal, se debe firmar un contrato con el arrendador, el cual suele ser por un año, en el que se especifica el pago mensual, los deberes y derechos de cada una de las partes.

De hecho, en este documento queda establecido, en la mayoría de las veces, que si alguno quiere cortar el vínculo contractual antes de tiempo, debe pagarle un dinero de indemnización a la otra parte, el cual suele ser lo correspondiente a 2 meses de arriendo, pero cuando todo comienza a ser una pesadilla por alguna razón, hay formas de dejar en inmueble sin tener que pagar de más. 

Cómo cortar el contrato de arrendamiento sin pagar una indemnización

Tal como está establecido en la ley 820 de 2003, la cual regula los contratos de arrendamiento, hay varias razones por las que un inquilino puede cortar el contrato de arrendamiento sin tener que pagarle al arrendador.

La primera, explica la norma, es si el arrendador no paga la luz, el agua o el gas (y está acordado como su responsabilidad) y eso lleva a un corte del servicio. Cuando esto ocurra, al arrendador le toca pagar la reconexión y el inquilino, automáticamente, puede cortar el contrato de arrendamiento sin tener que pagar nada.

Por otro lado, el inquilino también puede cortar el contrato si el arrendador se convierte en un problema. Es decir, si comienza a molestar y no deja vivir con tranquilidad, al punto de que toque pedir apoyo policial, en ese instante puede cortar el vínculo sin ningún inconveniente.

La tercera razón corresponde a que el arrendador no cumpla con sus deberes establecidos en el contrato, como por ejemplo que el lugar debe estar en un “buen estado de servicio, seguridad y sanidad”. Esto quiere decir que si por ejemplo se dañó un tubo o algo por el estilo, el dueño del lugar es el que debe repararlo lo más pronto posible, ya que de lo contrario, el inquilino puede usar la ley para irse del lugar.

Finalmente, la cuarta razón corresponde a cuando ocurrió alguna de las razones mencionadas y el arrendador no hace nada al respecto, por lo que el inquilino avisa, espera tres meses y ahí puede irse del inmueble sin pagar ni un peso. 

(Ver también: Novedad para quienes pagan arriendo, transporte y mercado en Colombia; dato beneficiaría)

Ahora, si no ocurre algo de lo que se expuso y usted simplemente quiere cambiar de lugar de vivienda porque sí, ahí sí debe pagar la indemnización correspondiente que haya quedado pactada en el contrato. 

FUENTES CONSULTADAS

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