Colombianos sin herederos: avisan quién se queda con todo si muere y no tiene familia

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2025-02-13 18:53:06

Esto señala la ley colombiana en el Código Civil. Conozca quién ocupa el quinto lugar en el orden hereditario de una persona fallecida.

En Colombia, cuando una persona fallece es habitual que sus bienes sean heredados, generalmente, por sus familiares; sin embargo, hay casos en los que esta situación desencadenan disputas entre los herederos y por esa razón muchos deciden dejar un testamento en el que se aclara cómo será la repartición de estos.

(Lea también: Así es el cambio (en pago) para quienes reciban una herencia por pensión; ojo con el monto)

Este es un documento legal que autoriza cómo será la distribución de bienes y asegura que se cumpla la voluntad del difunto para evitar problemas entre los herederos. Incluso, cuando existe un testamento de por medio es más ágil el proceso y también más económico para quienes reclaman su parte.

Sin embargo, existen casos en el que la persona que murió no cuenta con familia y sus bienes pasan a manos de una entidad del Estado, según la ley colombiana. Para más claridad sobre el tema habló el abogado Jackson Peláez.

Icbf se podría quedar con herencia de fallecidos en Colombia

Según el jurista, lo primero que se debe verificar es si el fallecido contaba con pareja: “Debemos analizar es si esa persona tenía una sociedad conyugal o sociedad patrimonial vigente. Si es así, a la pareja le corresponde el  50 % de lo adquirido durante esa sociedad”.

El otro porcentaje restante, es decirl el 50 %, se repartirá según el escalafón que señala el Código Civil.

En ese caso, los primeros herederos son los hijos del fallecido. Ahora, si no los tuvo o no están vivos, serán los padres quienes tendrán el derecho. Si estos no están vivos, pasará a los hermanos. Y, finalmente, si tampoco están vivos, la mitad será para los sobrinos.

(Vea también: ¿Es posible dejar más herencia a un hijo que a otro? Aclaración y fin a pelea por terreno)

En caso de que la herencia no quede para nadie, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, se apropiará, tal como lo señala el Código Civil en el artículo 1051:

“Cuarto y quinto orden hereditario – hijos de hermanos – Icbf, a falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges”, indica la norma.

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