Salvavidas para colombianos con deudas y que no tienen dinero para pagar: hay nueva ley

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El Congreso modificó el título IV de la Ley 1564 de 2012, ahora Ley 2445 de 2025, introduciendo cambios en el régimen de insolvencia para los deudores.

Las deudas son una de las principales preocupaciones de los colombianos. Su incumplimiento no solo genera reportes negativos en centrales de riesgo, sino que puede derivar en embargos y procesos judiciales que, en algunos casos, pueden llevar a penas de hasta cuatro años de prisión.

En febrero, el Congreso de la República modificó el título IV de la Ley 1564 de 2012, ahora Ley 2445 de 2025, introduciendo cambios en el régimen de insolvencia para los deudores en Colombia.

(Vea también: Davivienda lanzó salvavidas a endeudados en Colombia: así funcionará producto financiero)

Con esta nueva normativa, cientos de ciudadanos podrán acceder a una reestructuración más flexible de sus deudas, lo que facilitará su protección ante posibles procesos legales o cargos adicionales por mora.

Según el documento oficial, los principales beneficiarios serán los pequeños comerciantes con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Estos podrán negociar sus deudas o acogerse a un proceso de liquidación patrimonial sin necesidad de recurrir a la insolvencia empresarial, lo que agilizará el trámite y evitará mayores afectaciones económicas.

Entre los cambios más relevantes, se redujo el requisito de mora del 50 % al 30 %, facilitando el acceso a este beneficio y ampliando la cobertura a más personas en situación de insolvencia.

Modificaciones introducidas por la Ley 2445 de 2025

La nueva ley establece varios beneficios para los deudores, entre los que se destacan:

  • Las entidades financieras deberán moderar las llamadas de cobro y los mensajes de texto, ya que el exceso en estos contactos podrá acarrear sanciones.
  • Quienes sean admitidos en el proceso podrán acceder a la suspensión de embargos y descuentos salariales, salvo en casos de obligaciones alimentarias.
  • Se prohíben los descuentos arbitrarios por parte de los empleadores a trabajadores acogidos a este proceso.
  • No será necesario poseer bienes para acogerse a la ley, permitiendo que cualquier persona con deudas pueda beneficiarse y mejorar su estabilidad financiera.

¿Cómo acogerse a la nueva ley?

Los ciudadanos interesados deberán acudir a los juzgados civiles de su lugar de residencia o a centros de conciliación y notarías autorizadas.

El proceso implica negociar la deuda con los acreedores para establecer planes de pago o, en caso de imposibilidad de pago, solicitar una liquidación patrimonial. Para ello, se deberá presentar una solicitud detallando activos, pasivos y las razones de la crisis financiera.

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