Nuevo lío para conjuntos residenciales en Colombia: jugada muy común puede ser peligrosa

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-08-14 09:00:13

El cobro del parqueadero de visitante en un conjunto o edificio es legal, pero para recibir plata por esto la propiedad horizontal debe tener RUT en la Dian.

Vivir en conjuntos residenciales o edificios tiene ventajas como la seguridad privada o las zonas comunes, pero también tiene problemas como los costos de arreglos colectivos o el pago de parqueaderos para visitantes.

Primero, cabe destacar que para los cobros a visitantes se deben tener reglas claras que se estipulan en las asambleas de propietarios. Algunos conjuntos solo cobran a los carros que pasan la noche entera, pero otros cobran por horas (otros directamente no cobran).

(Vea tambiénVigilante recibió 2.000 pesos para un tinto y lo echaron del trabajo; historia es insólita).

Sea cual sea el método de cobro, lo que sí deben hacer todos los conjuntos es tener un RUT en caso de que se reciba dinero de esa manera y por ese servicio en particular.

“Es imprescindible que aquellos conjuntos que cobren se inscriban al Registro Único Tributario según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Lo anterior, para autorizar la facturación de cada uno de los servicios prestados discriminando el IVA y luego para presentar declaraciones tributarias”, detalló Portafolio.

El nuevo lío que yace de este método es que, en caso de que un conjunto cobre plata y no la reporte ante la Dian, se deberá recoger dinero, pero para pagar la multa posterior en esa entidad.

Toda empresa, grande o chica, que reciba dinero por un servicio tiene que reportar sus ganancias ante la Dian. De lo contrario, se configura una actividad ilícita ante la ley colombiana.

Multas más y menos comunes en conjuntos o edificios

Los residentes de edificios o conjuntos saben que las multas más recurrentes son las concernientes a saldos en mora por atrasos en pago de administración o cuotas extraordinarias.

Sin embargo, hay otras multas que se aplican poco y son importantes. La legislación colombiana comprende una serie de medidas que busca defender a los habitantes de edificios o conjuntos residenciales ante los infractores constantes del manual de convivencia.

En cuanto a los valores, la legislación contempla que las multas impuestas a residentes de edificios o conjuntos no pueden ser mayores a 10 administraciones sumadas.

“Estas no podrán ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual. Estas se pueden colocar más de una vez y ser acumuladas sin que supere 10 veces el valor del pago de la administración mensual”, sentenció al respecto el Ministerio de Justicia.

FUENTES CONSULTADAS

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