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Con el nuevo calendario tributario de la Dian, en 2021 se tendrá que declarar renta entre el 10 de agosto y el 20 de octubre, según los números de cédula.
Las nuevas fechas fueron publicadas por la Dian, después de que el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020 estableciera los nuevos plazos para que los contribuyentes presenten los impuestos en el año 2021.
Las personas que tengan que declarar renta deben tener en cuenta que uno de los cambios más importantes tiene que ver con el orden para su presentación.
La Dian expuso el nuevo calendario tributario y en él se ve que la declaración comenzará el 10 de agosto, con los dígitos 01 y 02. Ese orden irá sucesivamente, de a dos dígitos por cada día hábil hasta terminar el 20 de octubre con las personas cuyas cédulas terminan en los dígitos 99 y 00.
Día para declarar renta | Dígitos que declaran renta |
10 | 01 y 02 |
11 | 03 y 04 |
12 | 05 y 06 |
13 | 07 y 08 |
17 | 09 y 10 |
18 | 11 y 12 |
19 | 13 y 14 |
20 | 15 y 16 |
23 | 17 y 18 |
24 | 19 y 20 |
25 | 21 y 22 |
26 | 23 y 34 |
27 | 25 y 26 |
30 | 27 y 28 |
31 | 29 y 30 |
Septiembre de 2021
Día para declarar renta | Dígitos que declaran renta |
1 | 31 y 32 |
2 | 33 y 34 |
3 | 35 y 36 |
6 | 37 y 38 |
7 | 39 y 40 |
8 | 41 y 42 |
9 | 43 y 44 |
10 | 45 y 46 |
13 | 47 y 48 |
14 | 49 y 50 |
15 | 51 y 52 |
16 | 53 y 54 |
17 | 55 y 56 |
20 | 57 y 58 |
21 | 59 y 60 |
22 | 61 y 62 |
23 | 63 y 64 |
24 | 65 y 66 |
27 | 67 y 68 |
28 | 69 y 70 |
29 | 71 y 72 |
30 | 73 y 74 |
Octubre de 2021
Día para declarar renta | Dígitos que declaran renta |
1 | 75 y 76 |
4 | 77 y 78 |
5 | 79 y 80 |
6 | 81 y 82 |
7 | 83 y 84 |
8 | 85 y 86 |
11 | 87 y 88 |
12 | 89 y 90 |
13 | 91 y 92 |
14 | 93 y 94 |
15 | 95 y 96 |
19 | 97 y 98 |
20 | 99 y 00 |
La Dian también dio a conocer que, para el impuesto sobre la renta y complementarios, los grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán pagar la primera cuota entre el 9 y el 22 de febrero, la segunda cuota se deberá abonar en abril y la tercera se deberá cancelar en junio.
Para las obras por impuestos, las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2021 pidan la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, pueden presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 28 de mayo de 2021.
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