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No se deje confundir: si usted trabajó solo unos meses o semanas, la ley colombiana lo protege y tiene derecho a un pago extra en diciembre.
Una de las mayores expectativas que tienen los trabajadores en diciembre es el pago de la prima de servicios, alivio financiero que muchos destinan a los regalos, las deudas o el ahorro. Sin embargo, existe una duda recurrente entre quienes ingresaron a una empresa a mitad de año o terminaron su contrato antes de tiempo: ¿le corresponde prima si no trabajó el año completo?
(Vea también: Pensionados en Colombia recibirán pago extra en diciembre dependiendo el valor de la mesada)
La respuesta es un rotundo sí. En Colombia, la prima de servicios no es un regalo del empleador, sino una prestación social obligatoria. Si usted no laboró los 365 días del año, la empresa tiene la obligación legal de pagarle un monto proporcional al tiempo servido.
Para evitar que le paguen de menos, es fundamental entender la fórmula matemática que utilizan las áreas de Recursos Humanos. La regla general es que la prima equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, repartido en dos cuotas (junio y diciembre).
Si usted trabajó menos de seis meses en este último semestre, debe aplicar la siguiente fórmula: Salario base x días trabajados en el semestre ÷ 360.
El paso a paso para no fallar es el siguiente:
Ejemplo real: si usted gana 1’600.000 pesos (incluyendo auxilio de transporte) y trabajó solo 45 días antes de que terminara el año, su prima sería:
1’600.000×45/360 = 200.000 pesos.
El Código Sustantivo del Trabajo es muy claro respecto a los plazos. La prima de servicios se paga en dos momentos del año:
Es importante recordar que si el contrato de trabajo se termina antes de estas fechas, el empleador está obligado a incluir el pago de la prima proporcional dentro de la liquidación final, sin importar si el trabajador renunció o fue despedido con o sin justa causa.
Un error común es ignorar el auxilio de transporte en el cálculo. Según la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, aunque el auxilio de transporte no es salario (porque no retribuye el trabajo directamente, sino el traslado), sí debe sumarse a la base para calcular la prima de servicios y las cesantías.
Si usted gana el salario mínimo o hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), asegúrese de que ese valor esté incluido en la operación. De lo contrario, estará recibiendo menos dinero del que le corresponde.
Aunque es un derecho generalizado, existen excepciones importantes que usted debe conocer para no llevarse sorpresas:
Contratos por prestación de servicios: al ser un contrato civil y no laboral, el contratista no tiene derecho a prestaciones sociales.
Trabajadores independientes: usted es su propio jefe, por lo que no hay un empleador que realice este pago.
Salario integral: quienes pactan un salario integral (que para 2024-2025 supera los 13 salarios mínimos) ya tienen incluido el factor prestacional en su pago mensual, por lo que no reciben una prima adicional en junio o diciembre.
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