Millonaria multa de la SIC a 3 grandes empresas de vapeadores en Colombia; ¿engañaron?

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Con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta, las compañías multadas deben catatar varias medidas.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó tres empresas comercializadoras de productos de vapeo por no informar en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.

La autoridad de protección al consumidor sancionó a las compañías BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S., con una multa de $ 1.244 millones; a LIFETECH S.A.S. con $232.000.000, y al Grupo DYI S.A.S. con $ 19. 720.000.

(Lea también: SIC advierte a Claro por subasta de 5G en Colombia: precios y calidad de servicio)

Con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de las tres compañías multadas, la SIC ordenó, según el caso, acatar las siguientes medidas:

1. SUMINISTRAR información de forma clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras.

2. INFORMAR a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos. Para tal efecto, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos.

(Vea también: Se le armó problema grande a Claro por queja (frecuente) de usuarios con el operador)

3. AJUSTAR la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.

Contra las resoluciones sancionatorias 61017, 63724 y 62028 procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, y el de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor.

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