¿Si gano $ 1’500.000 o más me suben el sueldo? Vea si le aplica el incremento salarial

Economía
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Escrito por:  Sebastian Alfonso
Actualizado: 2024-12-26 20:53:17

El presidente Gustavo Petro decretó un aumento del salario mínimo en Colombia del 9,50 % para 2025, pero no cobija a todos los trabajadores.

Este 24 de diciembre, Petro anunció que el salario mínimo mensual será de $ 1’423.500. Este ajuste busca mitigar el impacto de la inflación y mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores con ingresos más bajos. Sin embargo, el alcance del incremento tiene limitaciones, dependiendo de los montos salariales.

(Lea también: Petro decretó el salario mínimo para 2025 en Colombia: incremento sorprendió a muchos)

¿A quiénes no les aplica aumento del salario mínimo?

El aumento del salario mínimo no obliga a los empleadores a incrementar proporcionalmente los sueldos de quienes ganan por encima de este monto, a menos que haya acuerdos específicos o cláusulas contractuales que lo establezcan.

Sin embargo, en algunos casos:

  • Empresas con políticas internas de ajuste salarial: pueden decidir incrementar los salarios de todos sus trabajadores, incluso los que ganan más del mínimo, para mantener la competitividad y la moral laboral.
  • Inflación y negociación: aunque no es obligatorio, algunos empleados que ganan más del mínimo podrían negociar un ajuste salarial teniendo en cuenta el aumento del costo de vida.

Si usted gana un sueldo de $ 1’500.000 en 2024, por ejemplo, no tendrá el aumento de 9,50 % en su salario, pero sí recibirá auxilio de transporte, correspondiente a $ 200.000 mensuales.

Es clave mencionar que aquellos que ganan hasta dos salarios mínimos (es decir, $2’847.000 en 2025) reciben un auxilio de transporte por ley

¿Si gano más del salario mínimo tengo derecho a aumento?

Si bien en Colombia no existe una ley que obligue a los empleadores a aumentar el salario de los trabajadores que ganen más del salario mínimo, la Corte Constitucional estableció que los sueldos se deberían ajustar con base al IPC (cercano al 5 %) para compensar la pérdida de poder adquisitivo producido por la inflación.

En la misma línea, el Ministerio del Trabajo, a través del concepto 147784, explica que, si bien no existe una disposición legal que ordene un aumento a los salarios que superan el mínimo, hay una necesidad de reconocer la pérdida de poder adquisitivo que se tiene cuando el salario no se ajusta al IPC.

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