¿Se devuelve la plata que se pagó? Aumento del 23 % en las cuotas de administración en conjuntos puede echarse para atrás
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Visitar sitioLa norma local establece los mecanismos para echar para atrás el alza de las cuotas de administración para conjuntos residenciales.
A pesar de que la misma asamblea hubiera aprobado un aumento del 23 % en las cuotas de administración en conjuntos residenciales de Colombia, los mismos copropietarios pueden revocar el ajuste.
La norma indica que esto es posible pero el órgano competente para hacerlo no suele ser el Consejo de Administración, sino la Asamblea General.
(Lea también: Se vendría golpe al bolsillo de millones de habitantes en conjuntos residenciales en Colombia)
La Asamblea es el máximo órgano y tiene la facultad de aprobar o modificar el presupuesto anual, incluyendo el aumento del 23 % en las cuotas de administración en conjuntos.
Adicionalmente, el Consejo no tiene la facultad legal para «reducir» o “echar para atrás el ajuste” aprobado por la Asamblea, a menos de que la misma Asamblea haya otorgado facultades para ajustar rubros bajo condiciones determinadas y debidamente argumentadas.
Mecanismos para devolver lo pagado con el aumento del 23 % en las cuotas de administración en conjuntos
Ahora, sobre si se devuelve o no el dinero de más que se pagó con el aumento revocado, es facultad de la misma propiedad horizontal regularizar la situación financiera de cada unidad.
El aumento del 23 % en las cuotas de administración en conjuntos se puede devolver, no necesariamente entregando el dinero en efectivo o por transferencias bancarias. Las opciones son:
- Se genera una nota crédito en el estado de cuenta del propietario
- El valor se descuenta automáticamente de la factura del mes siguiente (o meses subsiguientes hasta agotar el saldo)
- Es el método preferido por los contadores para evitar afectar el flujo de caja inmediato de la copropiedad
(Recomendado: Suspensión del salario mínimo tendrá efectos sobre cuotas de administración: ¿Conjuntos residenciales)
Sin embargo, la ley no prohíbe que el propietario solicite la devolución del dinero si hay casos como un proceso de venta del inmueble.
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