¿Se hereda todo? Así debería ser la repartición de bienes en una sucesión en Colombia

Economía
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La sucesión en Colombia depende de situaciones como la cantidad de posibles beneficiarios y el momento en que se adquirieron los bienes.

Un proceso de sucesión en Colombia se regula por el Código Civil (modificado por la Ley 1934 de 2018). Según esa norma, el objetivo es liquidar la sociedad conyugal o patrimonial (si existía) y repartir el patrimonio del fallecido entre los herederos legatarios.

Previo a repartir una herencia por sucesión en Colombia, dice la ley, es indispensable definir qué pertenecía al fallecido y qué pertenece al cónyuge o compañero permanente.

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De un lado, si los bienes se adquirieron dentro del matrimonio o la unión marital de hecho, el 50 % de esa masa patrimonial pertenece al cónyuge sobreviviente, por lo que no son heredables.

La otra mitad, sumada a los bienes propios que el fallecido tuviera antes del matrimonio, entra a la masa hereditaria para distribuirse por mecanismo de sucesión en Colombia.

La distribución porcentual en una sucesión en Colombia:

  1. 50 % – Legítima Rigurosa: Corresponde por ley a los herederos forzosos a partes iguales
  2. 50 % – Libre Disposición: El causante puede asignarlo libremente a cualquier persona (familiar o tercero) mediante testamento. Si no hay testamento, este 50 % se suma a la legítima rigurosa y se distribuye íntegramente según los órdenes hereditarios

Prioridades para heredar en una sucesión en Colombia:

  1. Hijos (legítimos, adoptivos o extramatrimoniales):

El cónyuge no es heredero directo en este orden; recibe únicamente su 50 % de gananciales. Sin embargo, si el cónyuge no tiene bienes ni gananciales suficientes, puede optar por la porción conyugal, la cual equivale a la cuota que le correspondería a un hijo.

Se activa únicamente si el fallecido no dejó hijos.

¿Quiénes heredan?: Los padres (o abuelos) y el cónyuge o compañero permanente concurren juntos.

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Para este caso, la sucesión dispone que la distribución de la herencia se divida por cabezas en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.

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