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En el momento en Colombia existen gravámenes para las importaciones de papas fritas congeladas que proviene de Alemania, Bélgica y Países Bajos.
Las papas fritas se han convertido en el acompañante natural para las comidas rápidas y los almuerzos de muchas personas en Colombia. Tal vez por ello resulta insólito que un producto tan común se encuentre en el medio de una disputa entre Colombia y el gran bloque económico que representa la Unión Europea.
(Vea también: Colombia recibirá millonada de la Unión Europea y varios países saldrán beneficiados)
Aunque este episodio no es algo espontáneo (desde el 2019 la UE se había quejado por los aranceles de Colombia), en esta ocasión las consecuencias son mayores, puesto que la OMC acordó la creación de un grupo especial con el que constatarán si se ha cometido algún incumplimiento en los derechos que tiene el país para la protección de la producción nacional.
En concreto, se trata de las papas fritas congeladas procedentes de Alemania, Bélgica y los Países Bajos. Se exigen gravámenes ad valorem (basado en el valor de un bien o inmueble) a las papas fritas de las empresas Aviko B.V. de Países Bajos (5,87 % y 44,52 % a otros importadores, excepto Farm Frites B.V.), Mydibel S.A. de Bélgica (2,42 %) y Agrarfrost GMBH de Alemania (3,21 %), según señala el informe de ‘Medidas de Defensa Comercial’.
Aunque la UE pidió una consulta con Colombia el 31 de mayo de este año, para revisar los casos en los cuales se estaban presentando las presuntas faltas, la organización considera que en la diligencia no se resolvieron las quejas del bloque económico.
Este grupo especial tendrá 90 días, luego de los cuales deberá emitir un dictamen sobre los hallazgos y resultados, a manera de laudo arbitral.
Las medidas que tomó Colombia en cuanto a la importación de papas fritas europeas tiene que ver con el derecho que tienen los países para responder al fenómeno comercial del ‘dumping’, que se produce cuando un producto se vende en un país importador a un precio inferior al que se vende en el país exportador.
Para determinar si hay dumping, según explica la Organización Mundial del Comercio, se comparan los precios del producto en ambos mercados.
Los acuerdos internacionales permiten a los países imponer derechos antidumping en casos los que se produce una amenaza de daño a la industria nacional. El Ministerio del Comercio explica, respecto a este proceso, que el daño es lo que afecta a una rama de producción nacional a través de las importaciones objeto de dumping, ocasionando:
Justamente el margen de este derecho es el que mantiene la diferencia entre la UE y Colombia, puesto que consideran que en el país se recalculó el margen del ‘dumping’ utilizando “medidas defectuosas”, inflando “artificialmente” el margen de la medida para los productores del viejo continente.
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