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La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que reitera los límites legales en torno a la afiliación al sistema de seguridad social de los aprendices del Sena.
La decisión responde al caso de Óscar Esneyder Castiblanco Riveros, quien pidió que se le reconocieran aportes pensionales durante su etapa de formación, tras quedar en condición de invalidez por una enfermedad de origen común.
Según los hechos, Castiblanco había sido aprendiz en el Sena y prestó su etapa práctica en las empresas Gente Estratégica S. A. S. y Alcachofas del Huerto S. A.. Posteriormente, solicitó que estas entidades y el propio Sena fueran obligados a cubrir su pensión de invalidez, argumentando que la enfermedad que lo afectó ocurrió durante el periodo de su contrato de aprendizaje.
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No obstante, la Corte rechazó la demanda, argumentando que no hay norma legal que imponga a los patrocinadores de aprendices la obligación de afiliarlos al sistema pensional. La magistrada ponente, Clara Inés López Dávila, fue enfática al indicar que el contrato de aprendizaje tiene una naturaleza jurídica distinta al contrato laboral tradicional.
De acuerdo con la normativa vigente, el contrato de aprendizaje está regulado por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, los Decretos 933 y 2585 de 2003, y el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Estas normas estipulan que:
Esto implica que, si un aprendiz desea estar cubierto por pensión (ya sea por vejez, invalidez o muerte), deberá hacerlo por su cuenta, bajo la figura de afiliado voluntario y asumiendo el costo completo de los aportes.
El contrato de aprendizaje, según la Corte Suprema, es una relación especial de derecho laboral que tiene fines formativos y no genera las mismas obligaciones del contrato laboral. El aprendiz recibe formación teórico-práctica en una institución educativa como el Sena, mientras la empresa le entrega un apoyo económico mensual, el cual no constituye salario.
Este apoyo corresponde a:
En su fallo, la Corte también advirtió que no está dentro de su competencia crear nuevas obligaciones para los empleadores o el Estado. Cualquier cambio en el marco legal debe venir del Congreso de la República.
Incluso la Corte Constitucional, en la sentencia T-258 de 2024, reconoció que existe una omisión normativa en el caso de los aprendices que sufren contingencias comunes después de 180 días. No obstante, esa misma sentencia concluyó que la solución debe provenir de una reforma legislativa, no de una decisión judicial.
Finalmente, la Corte Suprema ratificó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 28 de abril de 2023, que también había negado la demanda de Castiblanco. Con ello, se deja claro que, salvo cambios en la ley, los aprendices del Sena no tienen cobertura obligatoria en el sistema pensional, y que las empresas patrocinadoras no están obligadas a realizar estos aportes.
Este fallo subraya la necesidad de revisar el marco normativo actual para brindar mayor protección a los aprendices que, pese a no estar laboralmente contratados, contribuyen activamente en los entornos productivos del país.
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