Motociclistas pueden salvarse de pagar impuesto por ley que los ampara; hay condición

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Pese a este salvavidas, los propietarios de motocicletas no están exentos de cumplir con otros requisitos obligatorios para circular, como el Soat y más.

Durante el primer semestre de 2025, el mercado de motocicletas en Colombia ha registrado un crecimiento significativo . De acuerdo con cifras presentadas por la Asociación de Movilidad Sostenible (Andemos), con base en datos del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), se han matriculado más de 500.000 motocicletas en todo el país.

(Recomendado: Ventas de motos en Colombia siguen creciendo)

Este comportamiento refleja un incremento sostenido en la demanda. Tan solo en junio se realizaron solicitudes de placas para 83.190 motocicletas, lo que representó un aumento del 42,2 % frente al mismo mes del año anterior.

Esta tendencia confirma que las motos continúan posicionándose como una alternativa de movilidad cada vez más popular entre los colombianos, tanto por su economía como por su facilidad de desplazamiento.

Entre las marcas con mayor presencia en el mercado se destacan AKT, Yamaha y Suzuki, cuyas diferentes referencias ofrecen una amplia gama de opciones en diseño, funcionalidad y precio.

Uno de los factores más determinantes en el valor de cada motocicleta es su cilindraje, el cual también incide en otros aspectos como el consumo de combustible, los costos de mantenimiento y las obligaciones tributarias.

Motos que se salvan de pagar impuesto por esta Ley

(Lea también: Esta es la multa de más de $ 1’000.000 por cruzar línea que muchos ignoran en las calles)

Estas son las motos amparadas por la Ley que no pagan impuestos

En este contexto, el impuesto vehicular es una de las cargas que deben asumir los propietarios de motocicletas en el país. No obstante, su aplicación varía dependiendo del tipo de moto y, en particular, del cilindraje del motor. Este último se convierte en un criterio clave a la hora de definir si un vehículo está sujeto o exento del pago del tributo.

La Ley 488 de 1998 establece con claridad que las motocicletas con un cilindraje igual o inferior a 125 centímetros cúbicos (cc) están exentas del pago del impuesto vehicular. Esta medida busca aliviar la carga económica de quienes optan por este tipo de vehículos, generalmente asociados con un menor impacto ambiental y un uso más eficiente del combustible.

Pese a esta exención, los propietarios de motocicletas no están exentos de cumplir con otros requisitos obligatorios para circular. Entre ellos se encuentran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), la licencia de conducción vigente, la revisión técnico-mecánica (cuando aplica) y la tarjeta de propiedad. Estos documentos son exigidos por las autoridades de tránsito en todo el territorio nacional.

En consecuencia, para quienes consideran adquirir una motocicleta, optar por un modelo de bajo cilindraje puede representar una opción ventajosa, no solo por su costo inicial más accesible, sino también por los beneficios asociados a la exención de impuestos y la posible reducción en gastos operativos. Esta alternativa resulta especialmente atractiva para quienes utilizan la motocicleta como medio de transporte diario, reparto a domicilio o actividad comercial, ya que les permite optimizar recursos sin sacrificar funcionalidad.

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