Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Abr 26, 2024 - 3:58 pm
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El Tribunal Administrativo de Sincelejo rechazó precluir la investigación al exsenador, Mario Fernández Alcocer, primo de Verónica Alcocer, esposa del presidente, Gustavo Petro, quien se defiende por presuntamente haber falsificado su diploma de bachiller.

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Según las denuncias, Fernández Alcocer habría inducido a error a la Corporación Universitaria del Caribe, para que en el año 2008 lo graduara como abogado. Para tal efecto, el exparlamentario presentó un diploma de bachillerato del colegio Liceo Panamericano de Sincelejo. El meollo está en que en el colegio no hay registro de que de allí haya egresado.

Por estos hechos la Fiscalía había iniciado una investigación, sin embargo solicitó el archivo con el argumento de que las actuaciones estaban prescritas por haber tenido ocurrencia hace más de cuatro años.

La petición inicialmente fue negada por el Juzgado Juzgado Quinto Penal del Circuito de Sincelejo. Insistentes, la defensa y la Fiscalía acudieron al Tribunal argumentando que el juez de primera instancia incurrió en errores procesales.

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Una vez estudiado el caso y la solicitud de preclusión, el Tribunal de Sincelejo, además de rechazar la pretensión, hizo un fuerte llamado de atención a la Fiscalía alegando deslealtad tanto del delegado como de la defensa.

“Lo que si se observa es la deslealtad con la que actuaron el fiscal y el defensor, pues conscientes de la omisión de la juez sobre la petición que hizo este último, lo correcto era advertirle a ésta la situación para que se pronunciara previo a correr el traslado para la formulación del recurso, deber que impone el artículo 12 del Código Penal”, señaló el Tribunal.

En su decisión, la corporación ordena seguir adelante con la investigación y advirtió que por querer enterrar el caso, el delegado del ente acusador podría exponerse a una investigación y a “acciones disciplinarias en contra del funcionario que no ha realizado esa labor dentro del trámite previsto”. Reconoció el magistrado que, aunque han pasado más de cuatro años desde que inició el proceso, la salida no es el archivo, antes bien, acelerar las pesquisas y resolver el lío judicial.

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“Han transcurrido más de 4 años, lo que excede el término de dos años otorgado en el parágrafo 1° del artículo 175 del C.P.P., para que se lleve a cabo este acto, pero la consecuencia no es la preclusión de la investigación, como quiere dar a entender el fiscal, sino acciones disciplinarias en contra del funcionario que no ha realizado esa labor dentro del trámite procesal”, concluyó el fallo.

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