La garantía de los vehículos ampara a los propietarios contra eventuales defectos de fábrica en el tiempo y el kilometraje que dice en el certificado de garantía que les entregan con el vehículo nuevo, lo cual les da el derecho a demandar al productor o al concesionario, si no están conformes con la calidad, idoneidad y seguridad del vehículo.

En este momento en la Superintendencia de Industria y Comercio seguramente se están adelantando en horas hábiles 5, 6 o 7 audiencias en las que se ventilan y deciden conflictos entre los propietarios de unos vehículos y la marca y/o el concesionario que se lo suministró, y para dictar la sentencia el Juez tiene en cuenta los antecedentes del vehículo, la naturaleza de la falla  y la forma como se le dio solución al problema.

La ley del consumidor le da las herramientas para que tome una decisión en derecho con base en las pruebas que obren en el expediente,  y la impresión que se haya formado de lo que sucedió en ese caso y la forma como se honró la garantía, en lo cual hay dos criterios: Uno que dice que aunque se repare la falla se debe cambiar o devolver el parné al consumidor si hubo muchos ingresos al taller de servicio, y otra que dice  que no importa cuántos ingresos hubo si en ese momento quedó superado el defecto del vehículo, que está funcionando correctamente.

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Y es entonces cuando el Juez debe sopesar todos los elementos de juicio que están a su disposición para dictar la sentencia sin vulnerar los derechos del consumidor y los derechos de quienes suministraron el vehículo, entre otros el dato de los días en que el consumidor ha utilizado el vehículo y cuántos kilómetros muestra el odómetro, a lo que generalmente no le dan mayor importancia.

La protección del consumidor no es un negocio, sino el mecanismo para que se le dé a cada uno lo que le corresponde, y si el Juez no tiene en cuenta que al vehículo le han dado intenso uso antes de presentar la demanda, estará favoreciendo a quien tardíamente alega que el vehículo no le sirve para llenar sus necesidades.

Muchas demandas las presentan cuando faltan pocos días o solo algunos kilómetros para que se venza la garantía, y ese detalle no le puede  pasar desapercibido al Juez al tomar la decisión que inclina los platillos de la balanza hacia uno u otro lado.

Si el vehículo es defectuoso, no presente la demanda al final del camino, porque eso tiene cara de abuso.

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