Una de las cosas que llama la atención al examinar las demandas de ciertos propietarios de vehículos, contra los productores o los proveedores, es que la demanda se presentó cuando faltaban pocos días para que se venciera la garantía, lo cual no luce bien.

La demanda se hace con el fin de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) les ordene que, en cumplimiento de la garantía, los carros se cambien o se les devuelvan el precio que pagaron por él.

Los abogados se deleitan refiriéndose en los hechos de la demanda a las múltiples ocasiones en que el propietario solicitó el servicio por la misma falla. Además adjuntan las ordenes de trabajo con la fecha del ingreso y el kilometraje del vehículo para demostrar que se trata de un producto defectuoso, al que no se le dio una solución oportuna y definitiva.

En la Superintendencia no le dan ninguna importancia al hecho de que el consumidor haya esperado tanto tiempo para presentar la demanda, pues la ley del consumidor lo faculta para accionar presentando el reclamo directo y la demanda antes de que se venza la garantía; incluso un año después si se repite la falla.

No es leal obrar de esa manera, pero si la SIC no interpreta el hecho como un intento por procurarse, un enriquecimiento sin causa le facilita a los listos su trabajo.

En estos casos también aplica aquello de que la SIC puede decidir ‘infra, ultra o extra petita’, pero, como dicen los jugadores de póker, pago por ver.

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