Se trata de la integrante del Consejo de Estado Stella Conto, que a pesar de su elevada posición pasó por años de maltrato como cualquiera colombiana del común.

“(La Corte Suprema) reconoce el daño por el maltrato, el incumplimiento de las obligaciones y la condición de víctima, lo cual es independiente de si la persona tiene o no tiene ingresos. Las víctimas no necesariamente tienen que ser vulnerables económicamente, y el daño puede ser infinitamente superior en un caso donde haya recursos. Una cosa no tiene nada que ver con la otra. No solo debe haber indemnización a víctimas cuando están en circunstancias de vulneración económica. Eso es otro problema. Claro que hay que ayudarlas, pero no quiere decir que sean las únicas víctimas. Y no porque no se pueda valorar el daño desistimos —una herida puede que jamás se cicatrice—,  pero es la única manera que tenemos de reparar y que las personas víctimas dejen de ser víctimas”, dijo Conto en una entrevista con la revista Semana.

La magistrada se casó en 1978 y vivió una situación de maltrato, pero había dicho que no terminaría la unión hasta tanto su hija menor no tuviera 18. Pero la situación se hizo insostenible, y tomó la decisión de separarse cuando la niña tenía 12.

Atribuye su aguante a las convenciones sociales que educan a las mujeres para ser buenas, sumisas y obedientes.

El artículo continúa abajo

Pero a ella le parecía que estaba viviendo en contravía de lo que ella misma pensaba.

Cuando tomó la decisión de divorciarse, enfrentó la oposición de su pareja maltratadora, que, obviamente, quería conservar a sus hijos.

Luego, en represalia con ella, se desentendió de todas las responsabilidades económicas.

A Conto le concedieron el divorcio por incumplimiento de los deberes de su esposo, pero no la indemnización por maltrato. Primero porque, según la juez 11, el maltrato era mutuo (algo que casi siempre asumen los jueces).

“(…) Que definitivamente no tenía derecho a la indemnización porque el Código Civil la trae como indemnización alimentaria; el argumento es que no tengo necesidad de alimentos y por tanto no tengo por qué ser indemnizada”, dijo Conto a Semana.

Eso fue lo que reversó la Corte Suprema.

LO ÚLTIMO