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Escrito por:  Sebastian Alfonso
Redactor     Abr 10, 2024 - 1:00 pm

La decisión se basó en el principio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y la protección de los derechos individuales de ambas partes en el matrimonio, explicó Asuntos Legales.

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La Corte Constitucional tomó la determinación luego de resolver una demanda contra el artículo 154 del Código Civil. Según el demandante, se vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el principio de dignidad humana al interferir en la libertad individual de consumir dichas sustancias.

El tribunal consideró que esta discusión involucraba la protección del derecho fundamental a la libre expresión, ya que el consumo de drogas por parte de uno de los cónyuges podría considerarse una actividad “no interferida”.

Sin embargo, también reconoció la importancia de armonizar los derechos fundamentales de ambos cónyuges, garantizando que ninguno de ellos sea obligado a mantener el vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja sea incompatible con su proyecto de vida.

En consecuencia, la Corte decidió mantener la causal de divorcio por consumo habitual de drogas en el ordenamiento jurídico, pero aclaró que dicha causal no dará lugar al pago de alimentos u otros aspectos solicitados por la parte que solicita la disolución del matrimonio.

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Cuando se habla de cuota alimentarias se tiene la referencia de que aplica para los hijos menores de 18 años, cuyos padres se encuentran separados. Pero también es clave tener en cuenta que la legislación en Colombia ampara la posibilidad de solicitar ese pago para garantizar un sustento si alguno necesita asistencia financiera luego de la separación.

Cuáles son las causales de divorcio en Colombia

  • Relaciones sexuales extramatrimoniales.
  • Incumplimientos del cónyuge frente a los deberes que exige la ley.
  • Maltrato
  • Embriaguez habitual
  • Consumo de estupefacientes habitual
  • Enfermedad incurable que ponga en riesgo la salud física o mental del otro cónyuge.
  • Comportamientos que puedan corromper o pervertir al cónyuge, descendientes o personas a su cuidado.
  • Separación de cuerpos por más de dos años.
  • Mutuo consentimiento.

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