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Escrito por:  Valeria Arias
Redactora     Abr 15, 2024 - 11:45 am

En las últimas horas, en medio del racionamiento de agua que se está desarrollando en Bogotá, el alcalde Carlos Fernando Galán anunció medidas mucho más severas a quienes consuman más agua de la que deben. Estas son las personas que deberán pagar multas y los valores.

(Vea también: El problema que traería para muchos el racionamiento de agua en Bogotá; pocos lo saben)

La medida fue anunciada en rueda de prensa durante este lunes 15 de abril en Bogotá, la cual fue liderada por el alcalde mayor. Galán citó el artículo 100 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, una norma que viene rigiendo en el país y que se aplicará severamente en la capital desde este lunes 5 de abril.

¿Quiénes tendrán que pagar multa por consumo agua en Bogotá?

Así las cosas, el alcalde señaló que quienes consuman más de 22 metros cúbicos al mes, van a tener un cobro adicional en la tarifa, el cual se verá reflejado en la factura del agua.

“Vamos a aprovechar esa herramienta que existe en el marco regulatorio para promover un desincentivo del consumo de agua en Bogotá”, señaló al respecto.

Además, el artículo de este código señala que los comportamientos por los cuales se puede aplicar una multa son:

  1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental. Las sanciones son amonestación y suspensión temporal de actividad.
  2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. Las sanciones son amonestación, multa general tipo 4 y suspensión temporal de actividad.
  3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma. La sanción es suspensión temporal de actividad.
  4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental. Las sanciones son amonestación y suspensión temporal de actividad
  5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. La sanción es la multa general tipo 4.
  6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales. Las sanciones son amonestación, multa general tipo 4,  suspensión temporal de actividad.

¿De cuánto es la multa por desperdicio de agua?

Por comportamientos contrarios a la conservación del líquido vital se aplican desde amonestaciones hasta multas tipo 4 establecidas en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.

Estos son los valores:

  • Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir, 86.666 pesos para 2024.
  • Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir, 173.332 pesos para 2024.
  • Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir, 346.664 pesos para 2024.
  • Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir, 693.328 pesos para 2024.
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Esta medida, según aclaró el mandatario, no incluye a los inquilinatos, que prestan un servicio especial y hogares comunitarios de bienestar. 

¿Qué es una amonestación, según el Código de Convivencia?

La norma señala que este es una medida de carácter pedagógico y se impone por la autoridad de Policía.

Consiste en “un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia, en procura de un reconocimiento de la conducta equivocada, el compromiso a futuro de no repetición y el respeto a las normas de convivencia”.

¿Cómo denunciar malgasto o derroche de agua en Bogotá?

La Alcaldía solicitó a quienes conozcan estos comportamientos que atentan contra el uso adecuado del agua en la ciudad denunciar al correo juntosporelagua@gobiernobogota.gov.co o a través de las redes sociales de la Secretaria de Gobierno: @GobiernoBTA.

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