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Este artículo fue curado por Practicante Bogota   Dic 19, 2023 - 5:48 pm
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Pese a ser un vínculo amoroso, en ocasiones el matrimonio no dura para toda la vida. En lo corrido del año, se han practicado 17.967 divorcios en el país, con corte a septiembre de 2023. De esta cifra, 3.598 se dieron en Bogotá, según registros publicados por la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia.

Frente al proceso, cuyo propósito es disolver la unión contraída en el matrimonio, una de las preguntas más comunes es si los cónyuges pueden tramitarlo en una ciudad diferente a aquella donde se casaron.

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Cómo divorciarse en Bogotá si se casó en otra ciudad o municipio

Para la ley, no existen limitaciones frente a la ubicación desde la cual se puede tramitar un divorcio no contencioso o de mutuo acuerdo entre los cónyuges. Sin embargo, la única condición que se debe cumplir según el Artículo 28 del Código General del Proceso es que, de presentarse un proceso contencioso, el juez que conocerá la demanda corresponderá al último lugar de domicilio común de la pareja en caso de que estos o el demandante aún se radique allí.

En caso de que estos no convivan y residan en ciudades o municipios diferentes, el juez competente será el del lugar de residencia del demandado. Si el demandado no reside en el país, la competencia del juez se toma según el domicilio del demandante.

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Con esto en cuenta, los pasos para disolver la unión, según lo reportado por Canal Institucional, serían los siguientes:

Antes que nada, cerciórese de cumplir alguna de las nueve causales de divorcio existentes en el Artículo 154 del Código Civil colombiano:

  • Las relaciones sexuales extramatrimoniales.
  • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres, de ser el caso.
  • Los ultrajes, el trato cruel y el maltrato.
  • La embriaguez habitual.
  • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • Toda enfermedad grave e incurable, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge.
  • Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  • Mutuo acuerdo.

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  1. Solicite el divorcio: si es de mutuo acuerdo entre los cónyuges, puede tramitarse en una Notaría. De ser contencioso, es decir, cuando aplica alguna de las otras causales existentes, debe ser tramitado ante un juez de familia.
  2. Notifique la solicitud: si es un divorcio contencioso, debe notificarse a la parte demandada para que tenga la oportunidad de responder si acepta o no los términos de la demanda.
  3. Negocie: en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo se establecen los términos y, de tener hijos, se presenta un preacuerdo sobre su custodia, visitas y cuota alimentaria. En el caso de un divorcio contencioso, si bien se da una audiencia conciliatoria, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se pasará a escuchar los argumentos y revisar las pruebas correspondientes.
  4. Cumpla la sentencia del juez: en caso de hacer llegado a un acuerdo, este lo revisará y emitirá una sentencia. Cuando se trate de un divorcio contencioso, este tomará una decisión sobre los aspectos en disputa. En esta instancia también se puede apelar el fallo.
  5. Registre el divorcio: una vez sea emitida la sentencia, el juez ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil para que proceda a tomar nota de la sentencia. En caso de tratarse de una escritura notarial, el Notario también expide copias para que se anote el divorcio en el Registro Civil de los involucrados.

Recuerde que, si bien los efectos civiles del matrimonio cesan al final del divorcio independientemente del tipo de ceremonia efectuada, en el caso de la unión realizada por la Iglesia católica, los ahora excónyuges para la ley colombiana seguirán casados para la autoridad religiosa a menos que se realice un proceso de anulación del matrimonio ante el Tribunal Eclesiástico de este.

Adicionalmente, pese a que hoy en día se está tramitando en el Congreso la propuesta del ‘divorcio libre’, ya aprobada en segundo debate en el Senado de la República y que permite que este se dé por voluntad de uno solo de los cónyuges, a esta todavía le hace falta un debate en la Cámara de Representantes y una plenaria en la corporación, para que pueda pasar a ser una ley en vigor por sanción presidencial.

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