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Este artículo fue curado por Santiago Ávila   May 1, 2024 - 8:27 am
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Luis Alberto Sánchez es un ciudadano de Armenia que lleva viviendo más de 20 años en su “ranchito”, ubicado a la altura del barrio La Esperanza. Adquirió el predio en el 2002 y desde entonces se ha dedicado a construir con sus pocos recursos un hogar para él, su esposa y su hija.

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“Me sale un impuesto de $ 27.643.000 por un ranchito avaluado en $ 89.000.000 y que se encuentra en La Esperanza en la mz 1 casa 14 para nosotros y para los servicios, más no para los remitentes del recibo del impuesto predial que no tienen ninguna nomenclatura y me dicen dizque estoy en una vía pública”, expresó el propietario del predio.

Y agregó: “Yo no tengo para pagar eso porque soy un adulto mayor de 74 años y mi mujer tiene 64, no tengo ni para los pasajes”.

El ciudadano afirmó que se acercó a la oficina de Hacienda para solucionar la confusión y allí no le ofrecieron ninguna salvo pagar los más de 20 millones. Además teme por su seguridad ya que a pesar de ser el propietario del predio desde el 2003, certificado por un contrato de compraventa, el hombre que se lo vendió continúa apareciendo en los recibos como actual dueño y lo ha amenazado por tener la deuda mencionada y un nuevo cobro por una “solicitud de levantamiento de embargo”.

De acuerdo con la información y documentos suministrados por Sánchez, el recibo por impuesto predial presenta irregularidades, una de ellas es que el predio está avaluado por $ 89.000.000 y su impuesto predial llegó por un valor de $ 27.643.000 y la segunda consiste en la dirección que tuvieron en cuenta para hacer el cobro, pues en el recibo aparece “Vía pública br La Esperanza” cuando su dirección es barrio La Esperanza mz 1 casa 14.

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Revisión de avalúo

El secretario de Hacienda de la alcaldía municipal Yeison Pérez Lotero dijo sobre el caso que el ciudadano debe solicitar una revisión de avalúo, “lo que veo es que es muy posible que tengamos un caso de una destinación incorrecta que el día de hoy ese predio esté tributando como un lote para el municipio y en ese sentido los lotes tienen la tarifa del 33 x 1.000 que es la tarifa más alta que tiene el impuesto predial unificado. Adicionalmente no se encuentran cobijados por los límites establecidos en la ley 19 -95 y ley 44 del 90”.

En ese sentido, el funcionario mencionó que Sánchez debe hacer una solicitud de cambio de destinación ante la subsecretaría de Catastro, “allá ellos hacen la revisión y proceden a hacer el cambio de destinación habitacional y así el impuesto predial unificado se reliquidaría a los valores normales y naturales de un predio habitacional”.

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Aseguró que si el ciudadano se acerca con todos los soportes a la secretaría nuevamente, tendrá una asesoría más precisa de qué debe realizar y cómo lo debe realizar.

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