La iniciativa propone que aquellos pensionados que tengan ingresos mensuales arriba de los $10 millones tributen más y sobre el excedente de ese tope. Es decir, las exenciones se mantienen para los primeros $10 millones.
Según explica Luis Carlos Reyes, director de la Dian, que esta medida cobija a los regímenes especiales y también a aquellos pensionados que, gracias a un ingreso extra, sumen un total de más de $10 millones al mes.
Reforma tributaria: por qué les apunta a los pensionados
En principio porque, en la práctica, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones tiene un beneficio de 12.000 UVT anuales exentas que le da un tratamiento preferencial exento-exento-exento (EEE) a este grupo poblacional, advierte el Ministerio de Hacienda en el proyecto de reforma tributaria.
Indica el gobierno de Petro que ese beneficio se convierte en otro agente que deteriora la equidad del impuesto, esto sobre la base de que la carga tributaria para una persona natural no pensionada es distinta a la de un pensionado.
“Esto implica que las pensiones inferiores a $38 millones mensuales ($494 millones anuales) tienen una tarifa efectiva de tributación de 0 %, mientras que un asalariado con un ingreso anual equivalente tiene una tarifa efectiva de tributación teórica de 14,6 %”, argumenta el Ministerio.
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Agrega el Gobierno que, con esto de base, las rentas exentas como porcentaje de la renta líquida llega a ser del 100 %, llevando la renta líquida gravable por este ingreso a cero. “Debido a este tratamiento “EEE”, que en la práctica tienen las rentas de pensiones, el Gobierno Nacional no solo subsidia las pensiones bajo el sistema de reparto, sino también las del esquema de ahorro individual”, se lee en el proyecto.
Más justificaciones
El punto a tener en cuenta se centra en que, en la práctica, este subsidio aumenta con el ingreso llevando a deteriorar la progresividad vertical como horizontal del impuesto de renta.
Agrega el Ministerio de Hacienda que el gravar a ese puñado de pensionados en el país, que no pasa del 0,2 % de la población jubilada, tiene en cuenta que si bien la mesada pensional se encuentra protegida constitucionalmente, la imposición de un impuesto a este tipo de renta se sustenta en la existencia de una relación jurídica independiente.
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“Esta es una relación obligacional de carácter tributario cuya creación y configuración está en cabeza del legislador, la cual debe responder a los principios de equidad, justicia, progresividad y eficiencia. En este sentido, el legislador tributario no estaría modificando el monto de la mesada pensional, sino que estaría creando una relación obligacional impositiva diferente”, concluye el Ministerio.
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