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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Ene 22, 2024 - 11:05 am
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Ha identificado la reforma del Gobierno del presidente Petro que hay una masa de personas que en Colombia cotizó para poder acceder a una pensión, pero no siguió con los pagos y, acercándose a la edad de retiro, o ya sin poder trabajar, no accedieron a una mesada.

Dado lo anterior, el proyecto de reforma pensional busca que en el país se den las condiciones para que ese ahorro pueda ser reconocido a los trabajadores que deberían contar con ese dinero.

(Vea también: Así van las reformas a la salud y pensional: deberán aprobarse en primera mitad de 2024)

Puntualmente, la reforma habla de una pensión en Colombia que se enmarca en un pilar semicontributivo y tendrá como foco a colombianos en el territorio nacional de 65 años para hombres y 60 años para mujeres, quienes hayan hecho aportes correspondientes a 300 y 1.000 semanas.

Dice el documento que el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia que se determinará con base en la suma de algunos infaltables:

  • Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
  • Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual.

Pensión en Colombia: de qué se trata el beneficio

Ya existen proposiciones que tendrían el aval del gobierno del presidente Petro para que las edades se revisen y así puedan ser más los beneficiados de tener una pensión en Colombia.

(Vea también: Proponen aumentar edad para pensionarse en Colombia y explican por qué hay que hacerlo)

Menciona el proyecto de reforma que se podría bajar el umbral de hombres a 62 años y en mujeres para los 57 años.

Adicionalmente, aclara el proyecto que “las personas cuyo ingreso sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, que realicen aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS”.

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Al tiempo que se aclara que los beneficios establecidos en este artículo serán pagados de manera vitalicia y no podrá superar un 80 % del salario mínimo, no podrá ser sustituibles por muerte o heredables.

“En ningún caso la Renta Vitalicia de que trata el presente artículo constituye una pensión y solo se podrá acceder a ella luego del agotamiento de las otras posibilidades que ofrece esta ley en materia de equivalencias”, sentencia el documento.

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