El dirigente del gremio asegurador, según publica El Tiempo, argumentó que hasta que no haya una reglamentación por parte del Gobierno no se les puede exigir o multar a los propietarios de los caninos por el tema de la póliza.

Las compañías de seguros no cuentan en la actualidad con este seguro para los perros catalogados como “potencialmente peligrosos” por parte del Código de Policía.

De acuerdo con el artículo 126, esta denominación la tienen los perros que hayan presentado episodios anteriores de agresión a personas o matado a otros canes; que estén adiestrados para ataque y defensa o pertenezcan a alguna de las siguientes razas: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.

Aunque el artículo 127 del código le adjudica responsabilidad por “los daños y perjuicios que ocasione a las personas, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural” que pueda causar el can, el parágrafo del citado artículo advierte que el “Gobierno reglamentará en un término de 6 meses lo relacionado con la expedición de pólizas”.

El ataque de un animal a una persona, bien o bienes de terceros se cataloga como una multa tipo 4 y conlleva una sanción económica de 786.880 pesos, igual que utilizar a los caninos para peleas.

Por otro lado, tener un canino “potencialmente peligroso” en espacio público sin correa y bozal, además de los documentos exigidos por la ley (incluida la póliza) se sanciona con 196.720 pesos.

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