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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Mar 1, 2024 - 7:23 am
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Existen mucho caso en que los colombianos emigran a otro país con el fin de establecerse y, asimismo, buscar oportunidades que les brinde una estabilidad en sus vidas.

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En esos casos, para poder establecerse, en algunos países se le exige a la persona que tenga la nacionalidad del país donde quiere residir.

De igual manera, para poder aplicar a la residencia, en algunas naciones piden por obligación que se deba renunciar, en este caso, a la nacionalidad colombiana, ya que solo se permite tener una.

Ante dicha situación, es importante que las personas sepan cómo es el procedimiento para poder renunciar a la nacionalidad colombiana y así aplicar a la residencia en donde quiere establecerse.

¿Cómo renunciar a la nacionalidad colombiana?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que no todos los países exigen la renuncia a la nacionalidad de origen para obtener la residencia. Sin embargo, algunos países sí lo hacen, especialmente aquellos que no permiten la doble nacionalidad, como se menciona anteriormente.

Para saber si necesita renunciar a la nacionalidad colombiana con el fin de obtener la residencia en un país específico, se recomienda consultar con la embajada o consulado de ese país en Colombia.

Teniendo claro lo anterior, de acuerdo con la Ley 2332 de 2023, los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad.

“Los colombianos domiciliados en el territorio nacional, deberán adelantar el trámite únicamente ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en la sede principal de Bogotá D.C., por el contrario, los colombianos domiciliados en el exterior que desean realizar este trámite, lo deberán solicitar única y exclusivamente en nuestra oficina Consular correspondiente a la circunscripción de su domicilio en el exterior”, indica la Cancillería de Colombia.

El trámite deberá ser adelantado de manera personal ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, por lo tanto, el interesado deberá solicitar cita previa a través del Buzón Virtual de Cancillería y aportar los documentos relacionados ingresando a través de este enlace.

Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales verifique la documentación aportada, en respuesta a la solicitud, le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio.

Para hacerlo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • No tener hijos menores de edad.
  • No tener procesos judiciales pendientes en Colombia.
  • No tener deudas con el Estado colombiano.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de los derechos políticos.

Por su parte, el proceso de renuncia a la nacionalidad colombiana se puede realizar de dos maneras:

En Colombia

Debe presentar una solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Cédula de ciudadanía colombiana original.
  • Registro civil de nacimiento original.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de no tener procesos judiciales pendientes.
  • Certificado de no tener deudas con el Estado colombiano.
  • Pago de la tarifa de la solicitud.

En el exterior

Debe presentar una solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde reside.

(Vea también: Destapan por qué suspendieron licitación de pasaportes; empresas están enredadas)

  • La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Pasaporte colombiano original.
  • Registro civil de nacimiento original.
  • Certificado de antecedentes penales del país donde reside.
  • Certificado de no tener procesos judiciales pendientes en el país donde reside.
  • Certificado de no tener deudas con el Estado colombiano.
  • Pago de la tarifa de la solicitud.

Finalmente, “con el cumplimento de los requisitos contemplados en la legislación vigente, se dispondrá de un término de máximo de tres meses contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud para la expedición de un “Acta de Renuncia” documento mediante el cual consta que el nacional colombiano ha renunciado a su nacionalidad”, señala la Cancillería.

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