Escrito por:  Redacción Economía
Mar 11, 2024 - 1:06 pm

La ministra de Justicia e Igualdad de Irlanda, Helen McEntee, informó que desde el 7 de marzo pasado se eliminó el requisito de visado para ingresar al país europeo para los portadores de pasaporte diplomático colombiano, así como para titulares de pasaportes oficiales, pasaporte de servicio o pasaporte de asuntos públicos cuando acompañan en una visita oficial al Estado a un ministro del Gobierno colombiano.

“La supresión de la obligación de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos y los funcionarios que acompañen a los ministros visitantes reforzará los estrechos vínculos en los ámbitos político, económico y cultural, así como continuara desarrollando una estrecha relación con estos países”, explicó la ministra irlandesa.

La decisión fue destacada por la Cancillería colombiana, que enfatizó en que esta ayuda entre países se ha dado de forma permanente, entre otras cosas, porque existe una agenda bilateral y una necesidad de fortalecer relaciones diplomáticas. Además, destacó que esta decisión es un hito en el marco de los 25 años de establecimiento de relaciones diplomáticas con Irlanda.

“Esta es una decisión fruto del trabajo de la política exterior colombiana que nos invita a seguir trabajando decididamente para lograr la eliminación del requisito de visa de corta instancia para todos los tipos de pasaportes colombianos en Irlanda”, señaló el embajador de Colombia en Irlanda, Camilo Ruiz.

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Quienes no cuenten con pasaporte diplomático o con las demás condiciones fijadas por Irlanda, deberán tramitar una visa para ingresar a su territorio, incluso por periodos cortos. Además, la Cancillería aclara que la visa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no permite el acceso al territorio irlandés.

“El Gobierno de Irlanda expide visas de corta duración (TIPO C), que pueden ser de única o de múltiple entrada, y visas de larga duración (TIPO D) que son de única entrada”, explica la Cancillería.

En el caso de las visas Tipo C, son otorgadas para un período de máximo 90 días y se otorgan únicamente en estos casos:

  • Turismo
  • Negocios
  • Visitar familia o amigos.
  • Participar en una Conferencia o evento.
  • Presentar un examen necesario para su empleo actual o de estudio.
  • Realizar una pasantía.
  • Unirse a una embarcación (abordar un barco que zarpa de Irlanda).
  • Contraer matrimonio o establecer sociedad civil.
  • Realizarse un tratamiento médico.
  • Actuar en espectáculos o participar en torneos.
  • Recibir entrenamiento laboral o un curso laboral.
  • Ejercer un empleo de corta duración.
  • Unirse o viajar con un familiar de nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Área Económica Europea o de Suiza.

A quién debe presentarse la visa para Irlanda

La solicitud de visa se realiza en la página web del Irish Naturalisation and Immigration Service (INIS): http://www.inis.gov.ie.

Una vez diligencie el formato, el sistema le solicitará que envíe la documentación a la oficina de visas más cercana a su residencia. La oficina de visas asignada para los residentes en Colombia es la del Cónsul Honorario de Irlanda en Bogotá. El Cónsul Honorario recibe la solicitud que luego será procesada en la Embajada de Irlanda en México, explicó la Cancillería.

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