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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Mar 2, 2024 - 6:57 pm
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A partir de ahora, las autoridades de Movilidad de Cali podrán poner multas con videos de celular grabados por ciudadanos.

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Y es que, desde el Ministerio de Transporte se dio luz verde a esta iniciativa, a través de una circular; con la que se pretende implementar este proceso sancionatorio en las vías de Cali.

De acuerdo con el Ministerio, las grabaciones de video ofrecen una perspectiva que permite apreciar el movimiento de los vehículos involucrados durante varios instantes y con ello determinar de manera más exacta si se produce una violación de las normas de tránsito.

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Además, según la autoridad, se puede determinar si la violación de la norma resulta intencional por parte de quienes intervienen; a diferencia de otros medios probatorios en que muchas veces no es posible hacerse una idea del comportamiento de los conductores ni de las condiciones; bajo las cuales aquellos realizan una u otra maniobra.

“El video ofrece además la posibilidad de identificar las placas únicas nacionales en los vehículos involucrados; así como los distintivos de las empresas y los números internos de los vehículos de transporte público. Para que pueda citarse de manera oficial a los propietarios de los vehículos o a los representantes legales de las empresas de transporte público a los que se encuentran vinculados; como quiera que el Código Nacional de Tránsito establece de manera expresa la solidaridad de las empresas frente a las infracciones de tránsito cometidas con los vehículos que les sirven”, señaló el Mintranspore.

Asimismo, aseguran que las grabaciones de video mediante celular permiten identificar las jurisdicciones en que se presentan los hechos, de igual forma las vías en que se desarrollan, y en ocasiones, incluso la hora exacta de su comisión.

Los aspectos que deben acatar los agentes de tránsito

Por lo que, el Ministerio emite la instrucción que cuando se tenga conocimiento de una violación a las normas de tránsito de especiales connotaciones dentro de la jurisdicción; y se posean las pruebas gráficas o videográficas que permitan establecer su ocurrencia, las autoridades de tránsito deberán acatar los siguientes aspectos:

  • Identificar en qué zona de su jurisdicción (dirección aproximada) y en qué momento se habrían cometido los hechos, solicitando, si es necesario, ampliación de la información a quien la haya tomado.
  • Identificar los vehículos responsables a partir de su Placa Única Nacional; y en los casos de vehículos de transporte público, cuando no sea posible identificar la placa única nacional, a partir de los números internos y de los distintivos que permiten identificar una empresa.

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  • Citar a los propietarios registrados de los vehículos intervinientes con base en la información oficial sobre propiedad que obra en el Registro Único Nacional de Tránsito, para que comparezca a la audiencia con el fin de identificar al conductor responsable; de manera que se pueda emitir orden de comparendo formal, citando a este último al proceso de forma que sea válida la actuación sancionatoria subsiguiente.

¿Cómo se adelanta el proceso?

  • Adelantar el proceso contravencional con las garantías, pero también con los deberes y las necesidades de impulsión oficiosa del proceso, valorando de manera crítica las pruebas allegadas, hasta proceder a la sanción de las conductas cuando se logre identificar a los conductores.
  • Citar a los propietarios registrados de los vehículos intervinientes con base en la información oficial sobre propiedad que obra en el Registro Único Nacional de Tránsito; para que comparezca a la audiencia con el fin de identificar al conductor responsable, de manera que se pueda emitir orden de comparendo formal, citando a este último al proceso de forma que sea válida la actuación sancionatoria subsiguiente.

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  • Adelantar el proceso contravencional con las garantías, pero también con los deberes y las necesidades de impulsión oficiosa del proceso, valorando de manera crítica las pruebas allegadas, hasta proceder a la sanción de las conductas cuando se logre identificar a los conductores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por renuencia que ordena la Ley 1437 de 2011.

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