DIAN aclara cuándo deben declararse mascotas como parte del patrimonio en la declaración de renta en Colombia

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La DIAN aclara que el valor declarado depende de la forma de adquisición y documentación disponible.

Quienes tienen animales de compañía en Colombia, como perros o gatos, deben prestar atención a una precisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La entidad definió cómo estos animales pueden hacer parte del patrimonio bruto que se debe reportar en la declaración de renta, dependiendo de ciertas condiciones. Esta explicación está contenida en el Concepto 100208192-1997, emitido el 19 de octubre de 2026 por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN. De acuerdo con la entidad, los animales cuyo propósito exclusivo es acompañar o asistir a sus dueños pueden considerarse parte del patrimonio declarado, siempre que su valor económico sea reconocible y el contribuyente posea fiscalmente el animal al cierre del periodo gravable.

La base de esta disposición se fundamenta en el artículo 261 del Estatuto Tributario, que estipula que toda persona debe reportar como patrimonio bruto los bienes y derechos que puedan ser evaluados en dinero y poseídos al último día del año. Por tanto, el hecho de que un animal sea considerado un ser sintiente o que haga parte de la familia no lo excluye automáticamente de la obligación tributaria. Sin embargo, esto no implica que toda persona con una mascota esté obligada a declarar renta ni que deba registrar cualquier animal de manera automática con valor comercial. La obligación de declarar, así como la forma de valorar al animal, depende de la situación fiscal del contribuyente, según la DIAN.

Para aquellos casos en que la mascota fue comprada, la DIAN indica que el valor patrimonial se determina, principalmente, a partir del costo fiscal. Este costo corresponde al precio de adquisición y a los gastos directamente relacionados con disponer de la mascota para el uso que se le destina. No todos los gastos posteriores, como alimentación o veterinario, pueden sumarse a este valor; cada erogación debe analizarse conforme a las normas tributarias y su relación directa con la adquisición del animal. El contribuyente debe siempre estar en condiciones de justificar los valores reportados.

Cuando la mascota se obtuvo sin costo, como en adopción, donación o herencia, la DIAN sostiene que el tratamiento fiscal depende de las circunstancias de la adquisición. Si no hay un valor de compra ni costos reconocibles, el costo fiscal de la mascota podría ser cero. No es suficiente realizar un avalúo comercial voluntario para asignar valor en estos casos si no hay respaldo por la adquisición. Por eso, la DIAN recomienda guardar siempre documentación que respalde los datos consignados en la declaración. Cabe resaltar que esta precisión no establece un beneficio tributario por tener animales de compañía.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Cuándo se debe incluir una mascota en la declaración de renta en Colombia?

Una mascota debe incluirse en la declaración de renta en Colombia únicamente si tiene un valor económico reconocible, y si el contribuyente es su propietario fiscal al cierre del periodo gravable, según el Concepto 100208192-1997 de la DIAN. La inclusión no es automática; dependerá tanto de la forma de adquisición del animal como de la situación tributaria del declarante.

¿Cómo calcular el valor fiscal de una mascota adquirida por adopción?

Si la mascota fue adoptada, donada o heredada y no existe un costo de adquisición ni gastos iniciales comprobables, el valor fiscal que se debe reportar puede ser cero, conforme a lo precisado por la DIAN. En estos casos no basta con estimar un avalúo para asignarle valor fiscal; solo se reconocen valores respaldados documentalmente y acordes con las normas tributarias.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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