Corte Constitucional prohíbe el uso de animales para halar vehículos turísticos en Colombia y otorga seis meses para la transición
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Visitar sitioLa sentencia, aprobada por unanimidad en Bucaramanga, establece un periodo de transición de seis meses.
En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia determinó que está prohibido el uso de animales para halar vehículos con fines turísticos en el país. Esta disposición surge tras declarar inexequible la expresión "turísticas" en la Ley 2138 de 2021, que establecía el marco legal para la sustitución de vehículos de tracción animal y permitía su uso en actividades turísticas, así como en labores agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas. Según El Espectador, esta excepción turística fue objeto de una demanda interpuesta por el Distrito de Cartagena, bajo el liderazgo del alcalde Dumek Turbay, quien argumentó que mantener este tipo de turismo resultaba en sufrimiento innecesario para los animales.
La Sala Plena de la Corte, reunida en Bucaramanga durante el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, tomó la decisión de manera unánime. Durante la sesión, la corte concluyó que la excepción permitía violaciones al derecho constitucional a un ambiente sano y reconoció que el turismo no representa una razón suficiente, desde el punto de vista constitucional, para seguir utilizando animales en actividades recreativas que les ocasionan maltrato. La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, enfatizó que si bien existen personas que dependen de esos ingresos, el bienestar animal y la obligación estatal de protegerlos tienen mayor peso a nivel constitucional. Meneses resaltó: "La recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal".
El fallo también afecta el artículo 10 de la Ley 2138 de 2021 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, que corresponde al Código Nacional de Tránsito. Para garantizar una transición responsable, la Corte decidió que la medida se implementará seis meses después de la notificación de la sentencia, tiempo en el que las entidades territoriales del país deben poner en marcha programas que permitan reemplazar paulatinamente estos vehículos y brindar alternativas económicas a quienes dependen de esta actividad. Con esta medida, la Corte reafirma el compromiso estatal por proteger los derechos de los animales y reconoce el deber constitucional frente al ambiente sano, como indica El Espectador.
¿Qué cambios deben hacer las ciudades en Colombia tras el fallo sobre vehículos de tracción animal con fines turísticos?
Las ciudades colombianas tienen un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, para iniciar programas de sustitución de vehículos de tracción animal en actividades turísticas. Además, deben implementar estrategias de reconversión laboral para las personas que actualmente dependen económicamente de esta práctica, según la decisión de la Corte Constitucional difundida por El Espectador.
¿Por qué la Corte Constitucional prohibió el uso de animales en actividades turísticas?
La Corte Constitucional determinó que usar animales para halar vehículos con fines turísticos vulnera el derecho a un ambiente sano y no justifica el sufrimiento animal por simple recreación. Señaló que el bienestar animal es un deber constitucional, y la excepción turística incluida en la ley no superaba el análisis de proporcionalidad, según explicó la presidenta Paola Meneses y reportó El Espectador.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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