Corte Constitucional ordena regular derechos de creadores de contenido tras caso de divulgación sin consentimiento en Colombia
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Visitar sitioLa decisión impacta especialmente la protección de víctimas en plataformas digitales y pódcasts en Colombia.
La Corte Constitucional de Colombia exigió recientemente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República crear una regulación clara sobre los derechos y deberes de los creadores de contenido en redes sociales. Esta decisión marca un antes y un después en el manejo de la información íntima que se divulga a través de plataformas digitales y responde a un caso específico en el que se vulneraron los derechos fundamentales de una víctima de violencia de género.
El caso que detonó el pronunciamiento de la Corte se originó con la entrevista que una influencer, directora de un pódcast centrado en historias de superación femenina, le solicitó a una mujer que sobrevivió a un brutal ataque con ácido por parte de su expareja el 13 de noviembre de 2020. La joven, que entonces tenía 26 años, enfrentó secuelas físicas y mentales graves tras ese ataque, que concluyó con el suicidio del agresor. Tiempo después, fue contactada entre marzo de 2021 y septiembre de 2023 para narrar su testimonio ante la audiencia del pódcast.
La entrevista fue grabada el 11 de diciembre de 2023, pero la víctima nunca firmó un consentimiento escrito ni fue informada adecuadamente sobre el destino del contenido, dónde se publicaría, el alcance de la audiencia, ni si obtendría algún beneficio económico. El episodio se publicó el 11 de enero de 2024 y desencadenó una ola de amenazas y hostigamientos digitales contra ella, afectando aún más su salud mental. Aunque la víctima notificó estos hechos a la creadora del pódcast, la única respuesta fue contactar a la Fiscalía, pero el contenido siguió disponible.
Ante esta situación, la afectada interpuso una tutela solicitando la eliminación de la entrevista, la abstención de futuras publicaciones sobre su caso, el reconocimiento de beneficios económicos percibidos y disculpas públicas por la difusión sin consentimiento. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, estudió el caso y precisó que el consentimiento en estos contextos debe ser previo, libre e informado. Esto implica obtener autorización antes de publicar el contenido, sin presiones y con total claridad sobre el uso que le dará a la información o imagen de la persona involucrada.
La Corte concluyó que en ausencia de un consentimiento que cumpla estas condiciones, se vulneran los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la persona, incluso si medió permiso expreso pero no informado o libre. Como resultado, ordenó a la influencer presentar disculpas públicas, abstenerse de difundir la entrevista y adoptar protocolos claros de consentimiento. Además, recomendó a plataformas digitales, como Spotify, Google y Apple Colombia, difundir la decisión entre los creadores de contenido, dado el vacío normativo en el entorno digital.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones para influencers y creadores de contenido en Colombia?
De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, los influencers y creadores de contenido en Colombia deben asegurarse de obtener el consentimiento de sus invitados de manera previa, libre e informada, especialmente cuando se trate de información íntima o sensible. Esto significa que antes de publicar, los participantes deben ser informados detalladamente sobre cómo, dónde y para qué será utilizada su imagen o información. Cumplir estos requisitos es fundamental para proteger la intimidad y la propia imagen de las personas involucradas.
¿Qué significa un consentimiento previo, libre e informado en el contexto de publicaciones digitales?
El consentimiento previo, libre e informado se refiere a la autorización otorgada antes de cualquier publicación, sin presiones o coacciones, y habiendo recibido información completa sobre el destino, alcance y uso del contenido. Según la Corte Constitucional, solo con estos tres elementos se puede garantizar que la persona conozca y decida sobre la utilización de su imagen o información en pódcast, videos o redes sociales, protegiendo así sus derechos fundamentales.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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