El desamor no vale para el divorcio

Nación
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Establecer quién es el cónyuge culpable permite asignar una pena, la obligación de pagar alimentos a favor del que soportó

Vivimos en el país en donde el amor es la razón fundamental para casarse, les recuerdo que hay tierras donde no, pero el desamor no cuenta como justificación para separarse. En el tema de la regulación de las relaciones de pareja hemos fracasado miserablemente.

Olvidémonos de quienes deciden mutuamente dejarse – como si alguna vez en la historia dos personas hubieran decidido mutuamente dejarse- pues este caso se trata de un proceso de común acuerdo en el que usted puede quedar tan soltero como Dios lo trajo al mundo, en cuestión de días, incluso horas.

No sucede los mismo cuando es uno solo el que quiere terminar la relación por la razón que sea, vamos a suponer el desamor, la que suele ser la razón fundamental, no puede. Para lograrlo debe acudir a un proceso judicial donde le tiene que explicar a un juez su justificación para terminar un vinculo que parece que el estado quiere mantener a la fuerza. Como si fuera posible.

Actualmente la legislación señala como causales de divorcio las siguientes:

  1. Relaciones sexuales extramatrimoniales de cualquiera de los cónyuges.
  2. Grave e injustificado incumplimiento de los deberes como cónyuge o como padre.
  3. Ultrajes, trato cruel y maltrato de obra, incluye los ultrajes psíquicos.
  4. Embriaguez habitual.
  5. Uso habitual de sustancias alucinógenas salvo prescripción medica.
  6. Enfermedad, anormalidad grave o incurable, física o psíquica.
  7. La conducta tendiente a corromper al otro cónyuge o descendientes, o a quienes vivan bajo el mismo techo.
  8. Separación de hecho o derecho que haya durado más de dos años.

No se trata de eliminar las causales, pues establecer en algunos casos, quién es el cónyuge culpable permite asignar una pena, la obligación de pagar alimentos a favor del que soportó su conducta. La única sanción real en el ordenamiento colombiano, es decir que si el divorcio fue por culpa de él, lo usual, pueda ser condenado a pagarle una pensión alimentaria en pena por su conducta.

Mi propuesta es agregar una razón adicional:

9. Porque a cualquiera se le de su real gana.

En la práctica, como mi causal novena no existe, las parejas se excusan en la separación de hecho, suspenden la convivencia y luego usan esta separación como razón para divorciarse, una vuelta de más de dos años que no tiene más sentido que mantener unos principios “irremisiblemente cristalizados en la más pura ortodoxia” (JJ Benítez).

Es decir, que nos quedan faltando en las leyes actuales un par de normas.

1) Una que permita que la gente se case porque se le antoja, sea hombre con hombre, mujer con mujer …

2) Una que permita que la gente se divorcie porque se le antoja. Por falta de amor por ejemplo.

Fácil.

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