Juzgados, tribunales y altas cortes se van de vacaciones: conozca las fechas

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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2022-12-19 07:02:39

La vacancia judicial en Colombia ya tiene fecha de inicio y final en esta temporada. Durante ese lapso quedarán suspendidos los términos de los procesos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1971 y la Ley 270 de 1996, en Colombia se establece la llamada vacancia judicial en la que juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en un periodo de receso por cuenta de las fiestas de Navidad y fin de año.

(Vea también: La mejor fecha para que empleados pidan vacaciones en 2023: convierta 15 días en 26)

La fecha de inicio de las vacaciones colectivas será este martes 20 de diciembre de 2022 y reanudarán sus labores el miércoles 11 de enero de 2023, día en el que los procesos judiciales se vuelven a retomar, según indicó Caracol Radio.

Durante este periodo, los únicos que prestarán servicio serán la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las salas administrativas de los consejos superiores y seccionales de la judicatura, los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los juzgados penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes tienen vacaciones individuales y por turnos.

Además, el portal Ámbito Jurídico informó que la sección tercera del Consejo de Estado señaló que la vacancia judicial no suspende el término de caducidad de los procesos; sin embargo, el único caso en el que se podría presentar algo así es lo que describe el artículo 3 del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, es decir, por la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial.

Dicha suspensión se hará en tres escenarios: el primero, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio. Segundo, se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 640 del 2001 y tercero, se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

Según el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho esté cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

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