Anulan condena contra joven señalado de vender marihuana en la Universidad Nacional

Nación
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La Corte Suprema tumbó el fallo argumentando que el cuerpo de seguridad de la institución académica no estaba facultado para requisarlo.

El 24 de octubre de 2014, alrededor de las 5:30 de la tarde, la Policía fue informada por personal de seguridad de la Universidad Nacional en Bogotá, sobre la posible comisión de un delito al interior de la institución. Al llegar al lugar, fueron informados sobre el decomiso de 10 mil pesos y dos bolsas plásticas transparentes que contenían 22 gramos de marihuana, los cuales eran portados por un estudiante de la Universidad que, supuestamente, estaba vendiendo esa droga al interior de la institución académica.

Por estos hechos, el estudiante fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a más de 10 años de prisión, pero en una reciente decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tumbó ese fallo judicial. El alto tribunal recogió los argumentos del juzgado de primera instancia que había absuelto al universitario, pues, además de no encontrar verosímil el testimonio del celador que decomisó la marihuana, indicó que este no estaba facultad de requisarlo.

(Vea también: Académicos aterrizan política de drogas de Petro y le sugieren qué hacer primero)

“La Policía Nacional es, entonces, el único cuerpo delegado por la Constitución Política, para cumplir con la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, registros como el efectuado por el personal de seguridad de la universidad únicamente están autorizados para su realización por las autoridades de la Policía Nacional”, señaló el fallo de la Corte Suprema.

El alto tribunal señaló que el guardia de seguridad admitió en el juicio que condujo al estudiante–quien llevaba una maleta consigo–, a la oficina de vigilancia y, al interior de esa dependencia, le realizó el registro personal que permitió descubrir las dos bolsas de marihuana y los 10.000 pesos. Por esto, dice la Corte Suprema, no es cierto lo que afirma el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia, al sostener que el universitario entregó voluntariamente la marihuana que llevaba en su maleta.

“El registro efectuado por el guarda de seguridad no se realizó con apego a la ley y soslayó garantías de orden superior. De un lado, porque no refleja el desarrollo de funciones que como vigilante le competían, sino, por el contrario, extralimitación de las mismas y, por el otro, su intervención tradujo una intervención negativa en el derecho fundamental a la intimidad del universitario”, concluyó el alto tribunal.

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