Juzgado de Bogotá rechaza tutela de líderes de ACSN contra el Gobierno tras cierre de mesas de diálogo en política de paz total

Nación
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Revelada el 8 de julio, la decisión implica un nuevo revés judicial para los hermanos Castillo Carrillo.

El Juzgado 70 Administrativo de Bogotá negó la tutela que interpusieron Fredy Castillo Carrillo, conocido como "Pinocho" y señalado como principal líder de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN), junto a su hermano Carmen Evelio Castillo Carrillo, alias "Muñeca", en contra del Gobierno Nacional. La decisión, revelada recientemente, deja sin protección judicial las peticiones de los hermanos, quienes alegaban la vulneración de varios derechos fundamentales a raíz de resoluciones gubernamentales asociadas con la política de paz total del Gobierno de Gustavo Petro. Según El Espectador, los Castillo Carrillo recusaron inicialmente ante el Consejo de Estado, el cual aclaró que ese tipo de casos corresponde a los jueces del circuito en primera instancia, por lo que el proceso terminó siendo asumido por el juzgado administrativo de Bogotá.

La tutela estaba dirigida contra las resoluciones 348 y 349 de agosto de 2026, así como otras expedidas durante la administración de Abelardo de la Espriella. Estas normas ordenaron desmontar tres mesas de diálogo, parte del proceso de paz total, que involucraban a grupos armados como las disidencias de las FARC, la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) y las propias ACSN. Los accionantes reclamaron la protección al debido proceso, defensa, buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica, libertad personal, igualdad, acceso a la justicia y paz, argumentando que el Gobierno habría desconocido estos derechos al modificar su participación en los espacios de diálogo.

Sin embargo, en su fallo, el juzgado determinó que no existió una vulneración autónoma a la confianza legítima, buena fe ni seguridad jurídica. De acuerdo con los documentos referenciados por El Espectador, la Resolución 190 de 2025 había reconocido de manera explícita la representación de miembros de las ACSN en el denominado Espacio de Conversación Sociojurídico, estableciendo expresa y limitadamente la duración de ese reconocimiento. Otras resoluciones, como la 210 y la 251, condicionaron la continuidad y beneficios de la participación a resultados verificables y comprobables, lo que sobre la base de la evidencia excluye una expectativa de permanencia indefinida. El despacho también dejó claro que no se acreditó trato desigual hacia los accionantes ni impedimentos para el acceso a la justicia, pues habían podido recurrir a instancias judiciales y conservan recursos legales para impugnar actos administrativos.

Además, el juzgado desvinculó del trámite a entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), tras concluir que no se probó ninguna actuación de estas instituciones como causa de los presuntos perjuicios. Finalmente, enfatizó que temas de libertad personal de los hermanos están sujetos a procedimientos de extradición y órdenes de captura existentes, sin que las decisiones reclamadas sean, por sí solas, arbitrarias desde una perspectiva constitucional.

¿Por qué el Juzgado 70 Administrativo de Bogotá negó la tutela a Fredy y Carmen Evelio Castillo Carrillo?

El juzgado concluyó que no se demostraron vulneraciones autónomas a los derechos fundamentales alegados. Las resoluciones del Gobierno establecieron expresamente condiciones y duración para la participación de los representantes de las ACSN en espacios de diálogo y condicionaron los beneficios a resultados verificables; además, los tutelantes mantenían acceso ordinario a instancias jurídicas.

¿Qué papel jugaron las resoluciones 348 y 349 de 2026 en el conflicto entre el Gobierno y las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada?

Las resoluciones 348 y 349 del 28 de agosto de 2026 ordenaron el desmonte de mesas de diálogo entre el Gobierno nacional y grupos armados, incluida la ACSN, lo que desencadenó la acción de tutela por parte de los Castillo Carrillo, quienes consideraron vulnerados sus derechos fundamentales ante la terminación de estos espacios de conversación.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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