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"Luis Díaz, vendido": sorpresa en Liverpool por futuro del colombiano; destino sería claro
La decisión la tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que hizo prevalecer los derechos de funcionarios que entran por concurso.
La tesis que se impuso fue la del magistrado ponente Rodrigo Mazabel Pinzón, que, de acuerdo con W Radio, fundamentó su argumentación en el hecho de que hay funcionarios de carrera diplomática y consular que tienen prioridad para ocupar esos cargos.
Esos funcionarios, además, ascienden por mérito y para llegar a ocupar el cargo de consejero se demoran 13 años, destacó Mazabel Pinzón, citado por la emisora.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió así la acción de nulidad electoral contra el nombramiento de Calero como cónsul de Colombia en San Francisco, California (Estados Unidos) interpuesta por Mario Andrés Sandoval.
Para Sandoval, ese nombramiento, ordenado el 11 de octubre de 2016 mediante el Decreto 1617 de la Cancillería, vulneraba las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la ocupación de cargos provisionales y los de carrera diplomática.
En ese documento se señala que el presentador iba a ejercer las funciones de Cónsul General de Colombia en San Francisco y se desempeñaría como Jefe de la Oficina Consular mencionada.
Además, se indica que el nombramiento del presentador de programas como ‘Cien colombianos dicen’ de Caracol y ‘Duro contra el mundo’ y ‘Profesión Hogar’ de RCN, era provisional.
Ante la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin embargo, Calero tiene la opción de apelar ante el Consejo de Estado, explica Semana.
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