Colombia debate polémico traslado de $25 billones de pensiones a Colpensiones: ¿riesgo o solución?
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Visitar sitioEl Gobierno busca trasladar $25 billones de fondos privados a Colpensiones en solo 15 días: ¿qué cambia para los afiliados y por qué genera polémica?
El Ministerio de Trabajo de Colombia presentó un proyecto de decreto que propone transferir, en un plazo máximo de 15 días, más de 25 billones de pesos de las cuentas individuales de ahorro en fondos de pensiones privados a Colpensiones, el fondo público. Esta medida está dirigida a 118.000 afiliados que utilizaron la “ventana de traslado” habilitada por la reforma pensional, lo que ha generado un intenso debate jurídico, fiscal y político. Según informa El Colombiano, la nueva disposición afecta fondos administrados por entidades como Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia desde 2024, tras la aprobación de la Ley 2381 que habilitó este traslado para quienes estén a menos de diez años de cumplir la edad de pensión o ya la hayan alcanzado, siempre que cumplan determinadas semanas cotizadas (750 para mujeres, 900 para hombres).
El texto original de la Ley 2381 establece que, aunque los afiliados pueden cambiarse de régimen, los recursos deben permanecer administrados por los fondos privados hasta consolidar su derecho a la pensión integral de vejez. El nuevo decreto modifica esta dinámica, planteando el traspaso inmediato del ahorro a Colpensiones, lo que significa un ajustado cambio de reglas frente a lo que la ley dispuso. Esta decisión ha sido duramente criticada por Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos), quien sostiene que, conforme a la ley, dichos montos solo pueden transferirse al fondo de ahorro del Banco de la República en el momento en que el afiliado cumple los requisitos para pensionarse.
Velasco advierte también que, al mover estos recursos de inmediato, el Gobierno obtendría liquidez equivalente a esos 25 billones de pesos, potencialmente para ser direccionados a otros gastos presupuestales, una preocupación compartida por expertos como Kevin Hartmann, doctor en Derecho y especialista en temas pensionales. Para Hartmann, el decreto incurre en ilegalidad, ya que contraría las disposiciones expresas de la ley vigente, transformando lo que era un ahorro para la pensión futura en deuda pública a largo plazo. Señala que si los recursos se usan para aliviar la caja en el corto plazo, se genera en contrapartida una presión estructural sobre la sostenibilidad financiera del Estado colombiano.
Por su parte, Andrés Felipe Izquierdo, gerente de Soluciones Pensionales ISP, coincide en la valoración crítica y califica el decreto como “absolutamente ilegal”, subrayando incluso que los funcionarios que lo aprueben podrían incurrir en responsabilidad penal por prevaricato, al firmar un acto administrativo que contradice la ley.
Un punto de análisis adicional lo ofrece Iván Camilo Jiménez, profesor de la Pontificia Universidad Javeriana, quien recuerda que la llamada “ventana de traslado”, vigente hasta julio de 2026, eliminó la prohibición previa de cambios entre regímenes para edades próximas a la pensión. Sin embargo, lamenta que la ley haya dejado operaciones sin clarificaciones detalladas: no queda completamente resuelto cuál debe ser el momento ni las condiciones definitivas para transferir el ahorro. En ese contexto, el decreto propuesto por el Ministerio de Trabajo busca fijar una fecha límite para el giro de los recursos, en abierta contradicción con lo dispuesto en la Ley 2381 según las interpretaciones de varios expertos. El trasfondo del debate trasciende el tema de propiedad sobre el ahorro y se concentra en la sostenibilidad fiscal y en las garantías del sistema pensional, cuyo modelo de financiamiento y manejo de pasivos futuros sigue siendo materia de tensión entre el Gobierno y los críticos.
¿Por qué la Corte Constitucional suspendió parcialmente la reforma pensional?
La reforma pensional aprobada en Colombia incluyó, entre otras medidas, la habilitación de la “ventana de traslado” para los afiliados próximos a pensionarse, según lo estipulado en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Sin embargo, la Corte Constitucional decidió suspender la aplicación de la reforma mientras estudia varias demandas que cuestionan la legalidad y constitucionalidad de algunos de sus artículos. Esta suspensión no afectó el citado artículo 76, que permanece vigente y permite a quienes cumplen los requisitos cambiar de régimen pensional bajo condiciones específicas.
Este control de la Corte busca salvaguardar los derechos de los afiliados y garantizar que cualquier cambio estructural en el sistema pensional se ajuste plenamente a la Constitución. En consecuencia, la incertidumbre jurídica se incrementa, ya que las reglas operativas y la aplicabilidad de los traslados entre regímenes se encuentran sujetas a futuras decisiones judiciales. Así, mientras no se resuelva el fondo de la discusión, las autoridades, los fondos, y los afiliados deberán adaptarse a un escenario regulatorio en continua revisión e interpretación.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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