Consejo de Estado frenó a Petro: suspendió traslado de $ 4 billones a la UNGRD

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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2026-07-29 16:35:44

El alto tribunal estudia una demanda que cuestiona los traslados de recursos a la UNGRD sin autorización del Congreso durante la emergencia.

El Consejo de Estado admitió una demanda contra el Decreto 802 de 2026 y suspendió de manera provisional parte de las normas que autorizaban al Gobierno a mover recursos para atender la emergencia por el fenómeno de El Niño. La decisión se tomó tras una acción presentada por la senadora del Centro Democrático María Clara Posada, quien cuestionó la legalidad de algunos artículos de la norma.

La demanda busca la nulidad parcial de los artículos 4 y 5 del decreto expedido el pasado 23 de julio. Estas disposiciones permitían al Ministerio de Hacienda trasladar partidas del Presupuesto General de la Nación y crear una subcuenta especial para financiar la atención de la emergencia por medio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

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¿Por qué el Consejo de Estado suspendió parte del decreto sobre El Niño?

La senadora María Clara Posada sostuvo que esas facultades vulneran la Constitución porque permiten modificar el presupuesto nacional sin la aprobación del Congreso y sin que exista un estado de excepción. A su juicio, esa posibilidad rompe el principio de legalidad del gasto público y deja en manos del Gobierno decisiones que deben contar con control del Legislativo.

Además, la congresista advirtió sobre los riesgos relacionados con la contratación. En su demanda indicó que el decreto permitiría al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo contratar bajo el régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, que contempla contratación directa sin licitación. Para la demandante, esto podría comprometer recursos públicos en muy poco tiempo y dificultaría corregir posibles irregularidades si más adelante la justicia anula el decreto.

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Otro de los argumentos expuestos es que el decreto no explica con precisión cuáles serían las acciones específicas para enfrentar la emergencia ni demuestra que los recursos con los que ya cuenta el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo sean insuficientes. Tampoco detalla cuánto dinero se necesita para responder al posible desabastecimiento de energía asociado al fenómeno de El Niño.

Por su parte, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares de urgencia pueden adoptarse cuando existe el riesgo de que un acto administrativo produzca efectos antes de que termine el proceso judicial. Ahora, el alto tribunal deberá definir si esas facultades otorgadas al Gobierno desconocen los artículos 345 y 346 de la Constitución, que establecen que es el Congreso el encargado de autorizar el gasto público. La decisión definitiva marcará un precedente sobre los límites que tiene el Ejecutivo para manejar recursos durante una emergencia nacional.

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