Condena a contralor de Guainía lo inhabilitaba para el cargo y aún así fue elegido

Nación
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El Morichal cubre los hechos más relevantes que ocurren en los departamentos de Guainía y Vichada, en el oriente colombiano.

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El Tribunal Admirativo del Meta suspendió provisional a Jhon Jairo Escobar Escobar, contralor del departamento de Guainía (periodo 2022 – 2025).

La decisión se tomó porque el funcionario porque se “halla inhabilitado para ser elegido servidor público”. En su contra avanza un proceso judicial que busca inhabilitarlo totalmente del cargo.

La elección de Escobar Escobar, realizada el pasado 13 de enero por la Asamblea Departamental, fue demanda por Aura Luz Vargas, quien alega que el contralor está inhabilitado para ejercer el cargo porque fue condenado a 36 meses de prisión por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

La demandante alega que, según el artículo 6 de la Ley 330 de 1996, no podrán ser elegidos como contralores departamentales “quienes en cualquier época hayan sido condenados penalmente a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

 En el escrito, Vargas refuerza su demanda diciendo que, de acuerdo al artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, “no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado”.

 En el Auto que decreta la suspensión el Tribunal Administrativo “concluye que en el sub examine se cumple el requisito sustancial para decretar la medida de suspensión provisional, pues es claro que Jhon Jairo Escobar Escobar” se halla inhabilitado para ser elegido servidor público, “si se tiene en cuenta la claridad de las normas constitucionales y legales que consagran dicha prohibición, y que el hecho que motiva su vulneración está acreditado”.

Sin embargo, el Auto “aclara que la apreciación jurídica que se hace al decidir sobre la presente medida cautelar, que por supuesto es provisional, no constituye prejuzgamiento ni impide que al fallar el caso el operador judicial asuma una posición distinta, dado que con el transcurrir de la actuación procesal es factible el arribo de nuevas pruebas o la presentación de nuevos argumentos”.

EL MORICHAL contactó a Escobar Escobar para obtener un comentario al respecto, pero aseguró no estar notificado de la decisión.

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