Registro Civil tendrá modificación clave: madres pueden hacer cambio importante con sus hijos
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Visitar sitioEsta Ley permite hacer una importante modificación. Los padre podrán decidir que apellido va primero.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021, el Registro Civil de Nacimiento en Colombia incorporó un cambio relevante en la forma en que se asignan los apellidos a los hijos e hijas.
Esta modificación puso fin a una regla histórica que imponía, de manera automática, la prelación del apellido paterno, y abrió paso a un modelo más acorde con las transformaciones sociales, jurídicas y familiares del país.
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La citada ley tiene como propósito central regular de manera clara y equitativa el orden de los apellidos en el registro de nacimiento. De acuerdo con la nueva normativa, los niños y niñas deben ser inscritos con el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre; sin embargo, el orden en el que estos aparecen dejó de estar predeterminado por la tradición.
En adelante, corresponde a los padres, de común acuerdo, decidir cuál de los dos apellidos irá en primer lugar y cuál en segundo, lo que supone un avance en términos de igualdad y corresponsabilidad parental.
Este cambio normativo reconoce que las dinámicas familiares han evolucionado y que las reglas jurídicas deben adaptarse a esas realidades. Al eliminar la prioridad automática del apellido paterno, la ley busca equilibrar el reconocimiento de ambos progenitores y garantizar un trato igualitario desde el nacimiento, sin distinciones basadas en prácticas culturales heredadas.
¿En qué otros casos se pueden generar cambios en los apellidos?
La Ley 2129 también prevé situaciones en las que no exista consenso entre los padres respecto al orden de los apellidos. En estos casos, la responsabilidad de definirlo recae en el funcionario encargado del registro civil, quien deberá resolver el desacuerdo mediante un sorteo.
(Recomendado: Esto debe saber sobre los cambios que llegarían a la licencia de maternidad y paternidad en Colombia)
Este procedimiento debe seguir reglas claras y objetivas, las cuales deben ser establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para ello, la entidad cuenta con un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la ley, con el fin de garantizar que el mecanismo se aplique bajo criterios de transparencia, neutralidad e imparcialidad.
El nuevo esquema es de aplicación general y no distingue entre los distintos tipos de familia reconocidos por el ordenamiento jurídico colombiano.
La norma cobija a hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, en uniones maritales de hecho, en procesos de adopción, en familias conformadas por parejas del mismo sexo y en aquellos casos en los que la filiación haya sido determinada por decisión judicial. Con ello, se refuerza el principio de igualdad y se evita cualquier trato diferenciado basado en el origen familiar.
Adicionalmente, la ley contempla disposiciones relacionadas con la identidad personal. Las personas que hayan sido inscritas con un solo apellido pueden adicionar un segundo, siguiendo el procedimiento legal vigente.
Asimismo, se reconoce el derecho de toda persona, al alcanzar la mayoría de edad, a modificar su nombre y apellidos una única vez mediante escritura pública, con el propósito de definir de manera autónoma su identidad civil.
En los casos de paternidad o maternidad declarada judicialmente, la norma establece reglas específicas para la asignación de los apellidos. Estos se determinarán conforme al acuerdo entre las partes y, en ausencia de este, se dará prioridad al apellido del progenitor que haya reconocido primero al hijo, seguido del del otro padre o madre.
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