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Existe la creencia que como ya son de la tercera edad reciben un trato diferente así se les compruebe la culpabilidad, pero eso no siempre es tan cierto.
Cuando una persona de la tercera edad se ve implicada en un proceso judicial, el sistema penal colombiano contempla ciertas particularidades que pueden influir en la forma como se investiga, acusa y sanciona. Aunque la ley es clara en cuanto a la responsabilidad penal individual, también reconoce que existen condiciones especiales cuando se trata de adultos mayores.
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La edad, por sí sola, no exime a nadie de responder ante la justicia. Sin embargo, si se demuestra que un adulto mayor fue instrumentalizado —es decir, utilizado por otros para cometer un delito sin saberlo o sin comprender su implicación—, podría quedar libre de una condena. Esto aplica especialmente cuando hay evidencia médica que indique que la persona no entendía lo que hacía, según explicó el penalista Sócrates Saavedra, en diálogo con El Tiempo.
El punto clave está en el conocimiento y la intención. Si se determina que la persona actuó de forma dolosa, es decir, con plena conciencia de sus actos, debe enfrentar las consecuencias legales, aunque con algunos beneficios por su edad.
Uno de los principales beneficios legales para personas mayores de 65 años es la posibilidad de cumplir la detención preventiva en su lugar de residencia, en lugar de una cárcel. Esto se conoce como detención domiciliaria y está contemplado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, pero dependiendo de factores como la personalidad del acusado y la naturaleza del delito.
Este beneficio también puede aplicarse una vez haya una condena. Según el penalista Luis Carlos Oviedo, en conversación con el medio citado, si se cumplen ciertos requisitos y la sentencia queda en firme, el juez de ejecución de penas puede autorizar que la persona cumpla su condena desde casa, en lugar de un centro carcelario.
No. Aunque el proceso puede tener medidas más flexibles, la ley penal colombiana no reduce las penas por la edad del acusado. El Código Penal (Ley 599 de 2000) no establece un trato diferenciado en cuanto a la duración o severidad de la condena para mayores de 60 años. Es decir, si se demuestra su culpabilidad, deben cumplir la sanción como cualquier otra persona, a menos que se aplique una medida sustitutiva como la prisión domiciliaria.
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En cualquier investigación penal, la Fiscalía debe analizar el nivel de participación y conocimiento del delito por parte de la persona implicada. En el caso de un adulto mayor, es fundamental determinar si actuó por voluntad propia o si fue manipulado o engañado. Con base en esa evaluación, el ente acusador puede decidir si se formula imputación, si se solicita medida de aseguramiento o si no hay mérito para continuar con el proceso.
Los expertos coinciden en que los casos que involucran a personas de la tercera edad deben tratarse con especial cuidado, sin perder de vista la presunción de inocencia ni su condición de vulnerabilidad. Pero también advierten: la edad no es un escudo frente a la ley.
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