Qué hacer si no está de acuerdo con el traslado de EPS en Colombia: atención a opciones y derechos
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La medida del Gobierno de Gustavo Petro tomó por sorpresa a más de un usuario a nivel nacional, pero hay mecanismos que están a la mano para muchos.
En medio de múltiples trámites en el país, la reciente expedición del Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026 ha marcado un hito en la estructura del sistema de salud en Colombia.
Esta normativa, liderada por el Gobierno de Gustavo Petro, introduce cambios profundos en la operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), priorizando criterios de territorialidad y volumen poblacional para reorganizar el aseguramiento.
En la práctica, esto implica que cerca de 6,5 millones de afiliados podrían ser trasladados de su EPS actual de forma automática, una medida que ha despertado múltiples dudas sobre el derecho a la libre elección.
Para quien sea uno de los ciudadanos afectados por este reordenamiento masivo y no está de acuerdo con la entidad que le fue asignada, es fundamental entender que el decreto establece un protocolo específico de movilidad, aunque con restricciones importantes que limitan la autonomía que existía previamente en el sistema.
La primera regla que debe conocer es que el traslado inicial no se puede revertir de manera inmediata. Según el texto oficial que ajusta el Decreto 780 de 2016, una vez que el afiliado es movilizado obligatoriamente a una nueva EPS por disposición del Gobierno, debe cumplir un periodo de permanencia mínima de 60 días calendario.
Durante estos dos meses, que incluyen fines de semana y festivos, el usuario está obligado a recibir atención en la entidad asignada antes de poder radicar cualquier solicitud de cambio.
¿Qué requisitos hay para cambio de EPS en Colombia?
Transcurridos los 60 días obligatorios, surge la posibilidad de solicitar un nuevo traslado. Sin embargo, no existe una libertad absoluta para elegir cualquier EPS del país.
El usuario solo podrá migrar a otra entidad que cumpla con dos requisitos estrictos: estar debidamente habilitada por la Superintendencia de Salud en su municipio o departamento de residencia y contar con el cupo de mercado permitido en esa zona específica.
Este punto es crítico para quienes habitan en zonas apartadas o con baja densidad poblacional. En aquellos territorios donde, tras la aplicación del decreto, solo quede habilitada una única EPS para operar, la posibilidad de cambiarse de entidad se reduce a cero.
En estos casos, el criterio técnico de “organizar el sistema para reducir la fragmentación” prevalece sobre el deseo individual del paciente de buscar una alternativa diferente.
El reordenamiento busca fortalecer a las aseguradoras que actualmente tienen una menor participación de mercado en los municipios, dándoles prioridad para recibir a los nuevos afiliados.
Esta estrategia pretende crear economías de escala y mitigar riesgos sistémicos, pero ha encendido alarmas sobre si estas entidades tienen la infraestructura necesaria para absorber a millones de personas sin afectar la calidad del servicio.
Ante el riesgo de negligencia o demoras, la Superintendencia Nacional de Salud ha emitido directrices claras. Las EPS tienen la obligación de identificar y eliminar de forma inmediata cualquier barrera administrativa, operativa o contractual que impida el acceso a los servicios.
Esta exigencia es aún más rigurosa cuando se trata de sujetos de protección constitucional reforzada, como niños, mujeres gestantes, adultos mayores o personas con enfermedades crónicas y de alto costo.
El contexto de estos traslados de EPS en Colombia está marcado por una fuerte tensión financiera. El presidente Gustavo Petro ha sido enfático al señalar que el Estado no destinará recursos adicionales para sanear las deudas históricas de las EPS con los hospitales, argumentando que esa no es responsabilidad directa del Ejecutivo. Según el mandatario, la única obligación financiera que reconoce la nación es la parte proporcional que le corresponde como copropietaria de la Nueva EPS.
Este escenario obliga a los usuarios a estar más vigilantes que nunca sobre la red de prestadores que les ofrece su nueva entidad. Si después de los 60 días el usuario decide solicitar un traslado dentro de las opciones disponibles en su territorio, asegúrese de verificar que la nueva aseguradora cuente con convenios vigentes en su ciudad para evitar interrupciones en tratamientos en curso.
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