¿Puede un expresidente ser vicepresidente? La polémica propuesta de Roy Barreras desata debate constitucional en Colombia

Nación
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¿Puede Gustavo Petro ser vicepresidente? El debate reabre tensiones constitucionales y políticas en Colombia.

Las declaraciones recientes del precandidato Roy Barreras continúan en el centro de la polémica política. Barreras, aspirante del Frente por la Vida y exembajador, sugirió abiertamente que Gustavo Petro, actual presidente de Colombia, podría acompañarlo como fórmula vicepresidencial si triunfa en la consulta del 8 de marzo. De acuerdo con sus palabras, Petro no presenta inhabilidades legales y su presencia sería una garantía para dar continuidad al proyecto de cambio que representa el petrismo, según relató en una declaración a los medios desde Pereira.

No obstante, estas afirmaciones generan incomodidad en diversos sectores, ya que la Constitución colombiana establece límites claros respecto al ejercicio del poder ejecutivo. Pese a que Petro ha sido senador y cuenta con amplia experiencia en la administración pública, el artículo 204 de la Constitución dispone que para ser elegido vicepresidente se exigen “las mismas calidades que para ser presidente de la República”. El artículo 197, a su vez, determina que “no podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”, dejando en evidencia la imposibilidad legal de que un expresidente asuma la vicepresidencia.

El abogado constitucionalista Mauricio Gaona, citado en la discusión, fue enfático en señalar que la alternancia en el poder es un mandato constitucional, no una opción de quienes dirigen el Estado. Según Gaona, intentar habilitar a un presidente como candidato a la vicepresidencia constituiría un fraude constitucional de grandes proporciones. “La proscripción constitucional en el caso colombiano es expresa e indefectible... la alternancia inmediata del poder no es prerrogativa electoral ni concesión del gobernante, sino garantía supraconstitucional del sistema democrático”, sostuvo. Así, recordó que los organismos de control, como el Consejo Nacional Electoral (CNE) y las altas cortes, estarían forzados a zanjar la disyuntiva de fondo: si la política debe estar al servicio de la Constitución o viceversa.

La propuesta de Barreras no solo fue rechazada desde el ámbito jurídico; la reacción política fue inmediata y contundente. La senadora Angélica Lozano, representante de la Alianza Verde, insistió a través de sus redes sociales que la Constitución es clara sobre este asunto y denunció intentos de desinformación. Lozano enfatizó que los requisitos para ser vicepresidente incluyen, justamente, no haber sido presidente de la República, como estipulan los artículos relevantes.

En el contexto de la consulta interna del Frente por la Vida, la pregunta sobre la fórmula vicepresidencial cobró especial relevancia, pues diversos sectores del petrismo ya habían expresado su malestar después de que el Consejo Nacional Electoral excluyera a Iván Cepeda del proceso. Barreras, al describir el perfil ideal de su compañero de fórmula —“de izquierda, progresista, auténtico, Caribe, que le guste bailar, que tenga buena relación con Estados Unidos y que le duela lo pobres”— dejó entrever que se refería a Petro, aunque su postura fue calificada como un gesto de acercamiento hacia una facción interna que muestra desencanto con el curso actual de la consulta.

Así, el debate sobre la constitucionalidad de que un presidente ocupe la vicepresidencia se reactiva, dejando claro que cualquier intento en este sentido sería objeto de escrutinio por las altas instancias del poder judicial y electoral. Los hechos evidencian las tensiones entre quienes buscan garantizar la continuidad de un proyecto político y quienes velan por el respeto estricto de los límites constitucionales.

¿Por qué la alternancia en el poder es considerada una garantía democrática y cómo se relaciona con la prohibición constitucional mencionada?

La alternancia en el poder ha sido entendida en la Constitución colombiana como un elemento fundamental para el funcionamiento regular de la democracia. Este principio impide que una sola persona o movimiento concentre indefinidamente el poder, contribuyendo así a la pluralidad política y la independencia de las distintas ramas del gobierno. Es por ello que los artículos 197 y 204 prohíben que un presidente pueda ser elegido de nuevo, incluso para la vicepresidencia, asegurando que el ejercicio del poder ejecutivo sea temporal y limitado en el tiempo.

El profundo sentido de esta restricción ha sido reiterado por juristas como Mauricio Gaona, quien afirma que la alternancia es una garantía “supraconstitucional”. El respeto estricto a estas normas refuerza el sistema democrático e impide que una figura dominante se perpetúe en el gobierno, lo que representa uno de los pilares para evitar tendencias autocráticas y mantener la legitimidad de las instituciones públicas.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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