Director de Asomur sancionado: Procuraduría suspende a Juan Manuel Villegas por incumplir control fiscal

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Director de Asomur, Juan Manuel Villegas, suspendido cuatro meses tras incumplir plan con la Contraloría.

La Procuraduría General de la Nación tomó la decisión de sancionar, en primera instancia, a Juan Manuel Villegas Dávila, quien ocupa el cargo de director de la Asociación de Municipios de Risaralda (Asomur), con una suspensión de cuatro meses. La causa de esta medida disciplinaria fue el incumplimiento por parte del funcionario del plan de mejoramiento que había sido previamente acordado con la Contraloría Departamental, órgano encargado de la vigilancia fiscal en la región, según lo informó El Diario.

El origen de esta sanción se remonta a una auditoría efectuada el 11 de enero de 2022. Como resultado de este proceso, se suscribió un plan de mejoramiento que establecía compromisos específicos para la administración de la asociación. Sin embargo, la Procuraduría determinó que Villegas Dávila omitió ejecutar varias acciones contempladas en ese acuerdo, lo que generó que el expediente fuera remitido a la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Risaralda.

En su análisis, el órgano de control resaltó que el director de Asomur no constituyó oportunamente la póliza de manejo correspondiente al año 2022. Este requisito es considerado fundamental para asegurar la protección y el adecuado control de los bienes y recursos públicos que están bajo la responsabilidad de la entidad. La obligación de establecer la póliza formaba parte del plan de mejoramiento que Villegas Dávila tenía el deber de cumplir según lo dispuesto por la Contraloría Departamental.

La omisión identificada por la Procuraduría implicó un riesgo para el patrimonio público y puso en evidencia un desconocimiento de las normas legales que regulan la administración de recursos estatales. Tras evaluar los hechos, el ente disciplinario concluyó que el actuar del funcionario conllevó un detrimento patrimonial para la entidad, situación considerada de gran gravedad para la gestión pública.

Como resultado de la investigación, el Ministerio Público calificó la falta disciplinaria de Villegas Dávila como grave y cometida a título de culpa grave, lo que implica responsabilidad por descuido o negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas. Por esto, se impuso de manera definitiva la sanción de suspensión por el periodo señalado. Cabe precisar que la legislación colombiana contempla recursos legales que podrán ser interpuestos contra la decisión emitida en esta primera instancia, permitiendo la revisión del proceso por parte de instancias superiores si así lo solicita el sancionado.

¿Qué implica la suspensión de un funcionario en primera instancia dentro de procesos disciplinarios?

Cuando se habla de “primera instancia” en el ámbito de procesos disciplinarios, se hace referencia a la fase inicial en la que una autoridad decide sobre la responsabilidad de un funcionario público frente a posibles irregularidades. La suspensión en primera instancia no significa una sanción definitiva, pues el funcionario aún puede recurrir a los recursos establecidos en la ley para buscar la revisión o modificación de la medida. Esto garantiza el derecho a la defensa y un debido proceso.

La importancia de este mecanismo radica en que busca preservar la transparencia y la eficiencia en la administración pública, permitiendo sancionar conductas que puedan poner en riesgo bienes públicos e integridad institucional. Así, la suspensión representa una herramienta para corregir y prevenir futuras omisiones por parte de los funcionarios encargados de gestionar recursos estatales, resguardando el patrimonio de la entidad y la confianza ciudadana en los organismos de vigilancia y control.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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