Procuraduría pide al Consejo de Estado anular designación de Guillermo Echavarría como rector de la UPC por incumplir requisitos de experiencia
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Visitar sitioEl Consejo de Estado estudia el caso tras advertencias sobre irregularidades en la habilitación del candidato.
La Procuraduría General de la Nación ha solicitado de manera formal al Consejo de Estado la nulidad del acuerdo que llevó a Guillermo Andrés Echavarría Gil a ser designado como rector de la Universidad Popular del Cesar (UPC) para el periodo 2026-2030. Esta petición surge tras el análisis detallado del proceso de elección, que actualmente se encuentra en la Sección Quinta del máximo tribunal contencioso administrativo. El argumento central del Ministerio Público es que Echavarría no cumplió con el requisito de cinco años de experiencia académica en educación superior, elemento indispensable para ocupar el cargo, según las normas vigentes.
En su concepto final, la Procuraduría indicó que, al cierre de inscripciones el 26 de noviembre de 2025, el candidato solo podía acreditar 4 años, 10 meses y 26 días en docencia universitaria. Los verificadores descartaron un certificado laboral expedido por UPARSISTEM, dado que esa entidad se dedica únicamente a programas de formación para el trabajo y desarrollo humano, y no se considera institución de educación superior bajo la regulación colombiana. Con esto, la experiencia presentada por Echavarría resultó insuficiente para el cumplimiento del requisito exigido.
El mismo documento del ente de control fue enfático al señalar una errada actuación por parte del Tribunal de Garantías Electorales de la UPC, ente encargado del proceso electoral. Según la Procuraduría, este tribunal habría incurrido en falsa y falta de motivación al expedir el Acuerdo 009 de 2025, que habilitó la candidatura de Echavarría Gil después de un rechazo inicial. El argumento es que dicho acto no explicó cómo se realizó el cálculo del tiempo de experiencia, ni aclaró la validez de las certificaciones aportadas.
Sin embargo, el Ministerio Público desestimó otros señalamientos presentados durante el proceso. Por un lado, consideró que la sesión realizada el 9 de marzo, que duró apenas ocho minutos y en la que participaron cinco consejeros, no fue irregular. Por otro lado, concluyó que no existió un conflicto de intereses en la participación del consejero Marlon José Bastidas, a pesar de que este había sido suplente de Echavarría en la representación docente. Asimismo, aclaró que Echavarría Gil no estaba inhabilitado por tiempos, dado que la restricción de un año prevista en la ley solo aplica cuando se trata de contratos de prestación de servicios y no en casos de nombramientos legales y reglamentarios como la rectoría.
Por ahora, el Consejo de Estado mantiene suspendido a Echavarría Gil, mientras se prepara para emitir una sentencia anticipada, de acuerdo con la Procuraduría, lo que indica que no se practicarán nuevas pruebas y se decidirá con base en los documentos existentes.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué la Procuraduría solicitó la nulidad de la designación de Guillermo Echavarría como rector de la UPC?
La Procuraduría General de la Nación argumentó que Guillermo Echavarría Gil no cumplía el requisito de cinco años de experiencia académica en educación superior exigido para el cargo de rector, sumando únicamente 4 años, 10 meses y 26 días, y que una certificación de UPARSISTEM presentada como soporte no era válida por no tratarse de una institución de educación superior, según el análisis realizado y expuesto en el concepto final remitido al Consejo de Estado.
¿Qué significa experiencia académica en educación superior para el cargo de rector?
Según el análisis de la Procuraduría, la experiencia académica en educación superior implica haber trabajado durante un tiempo específico —en este caso, cinco años— exclusivamente en instituciones que ofrezcan programas universitarios o tecnológicos avalados por la normativa colombiana; las actividades en entidades que solo imparten formación para el trabajo y desarrollo humano, como UPARSISTEM, no se consideran experiencia de educación superior.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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