¿Se lavan las manos?: Tránsito no tendrá que hacer acompañamiento en accidentes

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Una nueva directriz nacional indica que no será necesaria la presencia de un agente cuando se presente un choque o accidente sin heridos o fallecidos.

La nueva Ley 2251 del 14 de julio de 2022, que reforma el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito, ya no contempla el acompañamiento de un agente en el lugar del accidente cuando se ocasionen solo daños materiales afectando vehículos asegurados o no, inmuebles, cosas o animales.

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Así las cosas, los conductores deberán recopilar las pruebas y asumir el proceso ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Transporte.

“La carga probatoria recaerá sobre los conductores, es decir fotos, videos y demás deberán ser aportados por estos ante organismos jurídicos para determinar el responsable de los daños materiales. Es importante resaltar que ya no se procederá a levantar el respectivo informe de tránsito”, mencionó Jesús Antonio Prado, comandante de los Agentes de Tránsito en Ibagué.

Asimismo, la Ley 2251 establece los nuevos límites de velocidad en la zona urbana y carreteras municipales vías, para vehículos de servicio público o particular, que en ningún caso podrá sobrepasar los 50 kilómetros por hora. En las zonas escolares y residenciales será hasta 30 kilómetros por hora.

Jesús Antonio Prado, comandante de los Agentes de Tránsito en Ibagué, explicó que la nueva Ley 2251 del 14 de julio de 2022, que reforma el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito, ya no contempla el acompañamiento de un agente en el lugar del accidente cuando se ocasionen solo daños materiales afectando vehículos asegurados o no, inmuebles, cosas o animales.

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