Por presunta tortura, pliego de cargos a 3 funcionarios del Inpec de Calarcá

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La Defensoría del Pueblo insta a los privados de la libertad en el Quindío a denunciar cualquier hecho al margen de la ley.

La Procuraduría profirió pliego de cargos contra el capitán Éver Alberto Aragón, y los dragoneantes, Diego Javier Salazar Álvarez y José Manuel Cardona Castillo porque se presume que habrían torturado a 4 personas privadas de la libertad en la penitenciaría Peñas Blancas de Calarcá.

Los hechos ocurrieron el 2 de enero de 2014, cuando los internos Arleison Julián Sánchez Betancur, Christian David Quintero Villamil, Éver Andrés García Marín y Jeison Julián García Hernández acudieron al comando de vigilancia del penal, con el fin de pedirle al capitán Aragón, que se desempeñaba como jefe de seguridad, ser reubicados en otro patio, argumentando riesgos para su integridad.

El ente de control explicó que aparentemente “la solicitud generó malestar en el referido oficial, que aparte de negar la misma, procedió a agredir verbalmente a los solicitantes, mientras los retiraba de su oficina. Acto seguido, fueron trasladados al sector de la reja 3 del penal, donde se encontraban los dragoneantes Salazar y Cardona, quienes en compañía de Aragón procedieron a propinarles maltratos físicos y verbales mientras estos se encontraban esposados”.

Al día siguiente, los internos afectados denunciaron la situación ante la dirección del lugar, que de inmediato realizó los trámites necesarios para iniciar investigación disciplinaria interna.

Las pruebas

Los testimonios del director de la cárcel y de un defensor público, entre otros, son sustento de los presuntos hechos.

“El 2 de enero de 2014, cuando en presencia de este servidor de la asesora jurídica del establecimiento, Wálter Aquiles, defensor del Pueblo, y varios funcionarios más, sacó de manera violenta agrediendo física, y verbalmente a un grupo de 4 internos, que habían sido conducidos hasta el comando de vigilancia, por el personal de guardia, para que se les solucionara una solicitud referente a su seguridad personal, y muy a pesar de que estos internos se encontraban con las restricciones puestas, el comandante los agredió físicamente y déjeme decirle que el vocabulario con el que se refirió a ellos es el más bajo que mis oídos han escuchado”, relató el funcionario.

Adicionalmente, en un oficio anterior a los sucesos en cuestión, el director había advertido sobre presuntos malos tratos del capitán Aragón hacia los privados de la libertad.

La Procuraduría formuló cargo único a los 3 miembros del Instituto por presunta infracción de su deber funcional al incurrir en la conducta de tortura. La conducta fue calificada provisionalmente como gravísima, a título de dolo.

El proceso continuará su trámite en etapa de juicio disciplinario en el Quindío.

Otras decisiones

No es la primera vez que el ministerio público realiza acciones en contra de funcionarios de ese penal, en 2019, la Procuraduría General de la Nación, PGN, destituyó e inhabilitó por 15 años al capitán del Inpec Mauricio Octavio Jojoa Paz y a los tenientes Benyaneman Leiton García y José Manuel Quintero Ferreira, personal de custodia y vigilancia del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad Peñas Blancas de Calarcá, por agredir físicamente a un interno.

El ente de control probó que los funcionarios le propinaron golpes a un recluso, obligándolo a sentarse para que un peluquero le cortara el cabello en un pasillo del penal.

Además, demostró que los sancionados impidieron que funcionarios del ministerio público, el director del establecimiento penitenciario y otras autoridades acudieran a revisar el video que previamente habían verificado, en el cual quedaron grabadas las agresiones de las que fue víctima el interno, bajo el argumento que se requería orden judicial.

Los miembros del Inpec incumplieron, entre otras normas, el Código Penitenciario y Carcelario, que contempla que “en los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia psíquica, física o moral”.

También transgredieron el numeral 16 del artículo 34 de la ley 734, que establece como deber de todo servidor público “permitir a los representantes del ministerio público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deben adelantar sus actuaciones e investigaciones. Asimismo, prestarle la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones”.

La defensa de los procesados interpuso recurso de apelación, que será resuelto por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

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