Qué vehículos no pueden salir en Bucaramanga por el pico y placa este 24 de febrero
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Visitar sitioLa medida es para motos y vehículos particulares en toda la ciudad. Acá le contamos cómo rige dicha medida y cómo puede evitar multas de tránsito.
El pico y placa en Bucaramanga opera este viernes 24 de febrero conforme a lo estipulado por la Alcaldía de Bucaramanga en el decreto 521 de 2022. Así las cosas, no todos los vehículos particulares y motos podrán salir a las calles durante gran parte del día, dependiente del número con el que termina su placa.
(Le puede interesar: Barranquilla cuenta con pico y placa el 24 de febrero; tome acción y evite una sanción)
Pico y placa en Bucaramanga hoy 24 de febrero
Entre los carros particulares que no podrán circular en las vías de la ciudad este viernes porque tienen pico y placa se encuentran aquellos que tienen las placas terminadas en (9 y 0).En la tabla que aparece a continuación les mostramos al detalle cómo funciona el pico y placa para los carros particulares:
Carros con pico y placa hoy (no salen)placa terminada en (9, 0).
Carros que sí pueden salir hoy placa terminada en (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8).
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para carros particulares
En la siguiente tabla podrá ver cómo funciona la restricción a la movilidad en esta semana del 20 de febrero al 24 de febrero.
| Lunes 20 de febrero 1-2 |
| Martes 21 de febrero 3-4 |
| Miércoles 22 de febrero 5-6 |
| Jueves 23 de febrero 7-8 |
| Viernes 24 de febrero 9-0 |
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para motos
| Lunes 20 de febrero 1-2 |
| Martes 21 de febrero 3-4 |
| Miércoles 22 de febrero 5-6 |
| Jueves 23 de febrero 7-8 |
| Viernes 24 de febrero 9-0 |
(Lea también: Pico y placa este 24 de febrero en Cartagena: vehículos que no pueden salir)
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para taxis
| Lunes 20 de febrero 3-4 |
| Martes 21 de febrero 5-6 |
| Miércoles 22 de febrero 7-8 |
| Jueves 23 de febrero 9-0 |
| Viernes 24 de febrero 1-2 |
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones.
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