Vuelve el pico y placa para taxis en Bucaramanga y más restricciones este 8 de febrero

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La restricción es para motos y vehículos particulares en toda la ciudad; acá le contamos cómo rige dicha medida y cómo puede evitar multas de tránsito.

El pico y placa en Bucaramanga opera este miércoles 8 de febrero conforme a lo estipulado por la Alcaldía de Bucaramanga en el decreto 521 de 2022. Así las cosas, no todos los vehículos particulares y motos podrán salir a las calles durante gran parte del día, dependiente del número con el que termina su placa.

(Le puede interesar: Pico y placa en Cali para este miércoles 8 de febrero: carros y buses, en la jugada)

Pico y placa en Bucaramanga hoy 8 de febrero

Entre los carros particulares que no podrán circular en las vías de la ciudad este miércoles porque tienen pico y placa se encuentran aquellos que tienen las placas terminadas en (5 y 6).En la tabla que aparece a continuación les mostramos al detalle cómo funciona el pico y placa para los carros particulares:

Carros con pico y placa hoy (no salen)placa terminada en (5, 6).

Carros que sí pueden salir hoy placa terminada en (0, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9).

Pico y placa esta semana en Bucaramanga para carros particulares

En la siguiente tabla podrá ver cómo funciona la restricción a la movilidad en esta semana del 6 de febrero al 10 de febrero.

Lunes 6 de febrero 1-2
Martes 7 de febrero 3-4
Miércoles 8 de febrero 5-6
Jueves 9 de febrero 7-8
Viernes 10 de febrero 9-0

Pico y placa esta semana en Bucaramanga para motos

Lunes 6 de febrero 1-2
Martes 7 de febrero 3-4
Miércoles 8 de febrero 5-6
Jueves 9 de febrero 7-8
Viernes 10 de febrero 9-0

Pico y placa esta semana en Bucaramanga para taxis

Los vehículos amarillos tienen restricciones para moverse estos días de la siguiente manera:

Martes 7 de febrero 1-2
Miércoles 8 de febrero 3-4
Jueves 9 de febrero 5-6
Viernes 10 de febrero 7-8

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones.

 

 

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