Sigue el pico y placa para taxis, carros y motos en Bucaramanga este 9 de febrero
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Visitar sitioLa restricción es para motos y vehículos particulares en toda la ciudad; acá le contamos cómo rige dicha medida y cómo puede evitar multas de tránsito.
El pico y placa en Bucaramanga opera este jueves 9 de febrero conforme a lo estipulado por la Alcaldía de Bucaramanga en el decreto 521 de 2022. Así las cosas, no todos los vehículos particulares y motos podrán salir a las calles durante gran parte del día, dependiente del número con el que termina su placa.
(Le puede interesar: Carros y buses que no pueden salir en Cali por el pico y placa este jueves 9 de febrero)
Pico y placa en Bucaramanga hoy 9 de febrero
Entre los carros particulares que no podrán circular en las vías de la ciudad este jueves porque tienen pico y placa se encuentran aquellos que tienen las placas terminadas en (7 y 8).En la tabla que aparece a continuación les mostramos al detalle cómo funciona el pico y placa para los carros particulares:
Carros con pico y placa hoy (no salen)placa terminada en (7, 8).
Carros que sí pueden salir hoy placa terminada en (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9).
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para carros particulares
En la siguiente tabla podrá ver cómo funciona la restricción a la movilidad en esta semana del 6 de febrero al 10 de febrero.
| Lunes 6 de febrero 1-2 | 
| Martes 7 de febrero 3-4 | 
| Miércoles 8 de febrero 5-6 | 
| Jueves 9 de febrero 7-8 | 
| Viernes 10 de febrero 9-0 | 
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para motos
| Lunes 6 de febrero 1-2 | 
| Martes 7 de febrero 3-4 | 
| Miércoles 8 de febrero 5-6 | 
| Jueves 9 de febrero 7-8 | 
| Viernes 10 de febrero 9-0 | 
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para taxis
| Lunes 6 de febrero 1-2 | 
| Martes 7 de febrero 3-4 | 
| Miércoles 8 de febrero 5-6 | 
| Jueves 9 de febrero 7-8 | 
| Viernes 10 de febrero 9-0 | 
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones.
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